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Derecho al recurso.

Norma que impide recurrir de nulidad contra sentencia condenatoria dictada en segundo juicio penal por haberse anulado el primero en que también se impuso condena, se impugna nuevamente ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que el impedimento impuesto por la norma impugnada es atentatorio contra su garantía a un debido proceso e igualdad ante la ley.

5 de abril de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

El precepto legal impugnado dispone:

“Improcedencia de recursos. […]

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”. (Art. 387, inciso segundo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante el Tribunal Oral en lo Penal de Calama en que se acusa a la requirente en calidad de autora del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades en grado consumado. El primer juicio oral en el que fue condenada se anuló por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, tras acoger el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público. En el segundo juicio también fue condenada, aunque en éste la sentencia condenatoria aumentó la pena de presidio que se le impuso. En contra del segundo fallo el plazo para interponer el recurso de nulidad se encuentra pendiente.

La requirente alega que el precepto legal impugnado la priva del derecho a un recurso efectivo para solicitar la revisión de las resoluciones ante un tribunal superior, herramienta procesal fundamental para defender adecuadamente sus pretensiones por medio de un justo y racional procedimiento (art. 19 N°3).

Asimismo, reclama que su aplicación atenta contra lo establecido en el Pacto San José de Costa Rica que reconoce expresamente (art. 8 letra h), el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Precisa que, al privársele de este derecho a recurrir por parte de la norma cuestionada, no solo se infringe lo contenido en dicho Pacto sino que se contraviene la norma consagrada en el artículo 5, inciso 2º, de la Constitución, que impone el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos garantizados en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile.

Por último, la norma cuya inaplicabilidad solicita, alega que establece una diferencia de carácter arbitraria que no encuentra un fundamento razonable al impedir la interposición del recurso de nulidad contra la sentencia que se dictare en el nuevo juicio penal que se realizare como consecuencia de haberse anulado el primero, lo cual se traduce en una infracción a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art. 19 N°2).

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°14.154-23.

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