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Imagen: Municipalidad de San Rosendo
Concejales acusan que incurrió en graves faltas a la probidad administrativa.

TRICEL resolverá en definitiva solicitud de remoción Alcalde de San Rosendo.

El Tribunal Electoral Regional del Biobío le impuso la pena de censura por haber aprobado 22 tratos directos con una sociedad de la que es socio minoritario.

6 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá que resolver la solicitud de remoción del Alcalde de San Rosendo, luego de que los concejales requirentes apelaran de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Regional del Biobío que rechazó la solicitud de remoción que presentaron en contra de Rabindranath Acuña Olate, en el año 2021, mediante la cual lo acusaron de haber incurrido en presuntas irregularidades en su gestión.

En el caso que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La solicitud de remoción contra el Alcalde Acuña fue presentada por dos concejales de la comuna de San Rosendo, quienes denunciaron  graves y reiteradas faltas a la probidad en que habría incurrido, por realizar tratos directos en 22 ocasiones con una empresa de la que es socio, “dando preeminencia a su interés particular por sobre el de su comunidad, no actuando honesta ni lealmente, no ejerciendo el poder de manera recta ni correcta, no siendo imparcial en sus decisiones, no ejecutando la ley de manera recta y administrando los recursos municipales sin integridad ética ni profesional, toda vez que su contravención al principio de la probidad fue permanente, reiterada y largamente extendida en el tiempo”.

El reclamado contestó que, si bien tiene una participación de un 25% en la sociedad, los tratos directos se realizaron en cumplimiento a la ley de compras públicas y a precios de mercado, por lo cual el Municipio no sufrió perjuicio económico.

El Tribunal Electoral Regional acogió el requerimiento y lo sancionó con la medida de censura, ya que, si bien con su actuar vulneró el principio de probidad administrativa, “estima que la falta o infracción cometida por el requerido no reviste la gravedad suficiente como para configurar la causal de cese en sus funciones, sino solamente motiva la sanción de censura, en conformidad al artículo 120 letra c) de la Ley 18.883, solicitada por la parte requirente de manera subsidiaria.”

En concreto, el Tribunal dio por acreditado que el Alcalde realizó contrataciones con la empresa de la que es socio, pero que el “informe pericial elaborado (…) concluye que las compras autorizadas por el Alcalde realizadas a don Franklin Pozas Cárcamo se ajustaron a las condiciones de equidad del Mercado”, por lo que el municipio no habría sufrido perjuicio económico con el actuar del requerido.

Los requirentes presentaron apelación en contra de la sentencia del TER por lo que en definitiva será el TRICEL el que resuelva si confirma la sanción, la eleva o lo absuelve.

 

Vea la sentencia del TER del Biobío en causa Rol Nº7750-2021 y el texto de la apelación.

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