Acción de impugnación rechazada.
La Administración tiene la facultad para aumentar o disminuir los insumos de un contrato de suministro en una licitación pública, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
Siempre y cuando mantenga el mismo valor unitario indicado en la oferta del proveedor y sin alterar la esencia de lo pactado.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la empresa de Microbac SpA, en contra del Complejo Asistencial Padre Las Casas, Región de la Araucanía, con motivo de la licitación pública denominada “Adquisición test para la detección de SARS COV-2 asociado a equipo en comodato para el laboratorio clínico del complejo asistencial Padre las Casas”, ID N° 1171142-57-LQ22.
El reclamante fundamenta su acción en dos motivos:
(i) La Comisión de Evaluación excluyó su oferta de la licitación, señalando que: “La oferta presentada por el oferente Microbac SpA, Oferta Inadmisible, NO cumple con requisito obligatorio Anexo 5, Tiempo de respuesta de visita de especialista entre 24-48 horas frente a fallas de equipo”, en circunstancias que Microbac SpA cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos mínimos establecidos en las Bases, e incluso, en el eventual e hipotético caso que no se hubiera cumplido con el supuesto requisito obligatorio del Anexo N°5, de todas maneras dicho antecedente no constituiría un antecedente obligatorio para presentar una oferta.
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Acción de impugnación rechazada.
El acuerdo que adopte el Concejo Municipal de aprobar o rechazar la adjudicación de una licitación, aun en contra de lo propuesto por la Comisión de Evaluación, resulta obligatorio y vinculante para el Alcalde, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

Acción de impugnación acogida.
Municipalidad de Huechuraba debe retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas por una Comisión de Evaluación no inhabilitada, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

Tribunal de Contratación Pública.
Se concede recurso de reclamación deducido por FONASA en contra de la sentencia que acogió la acción de impugnación y que le reconoce a la actora el derecho a demandar indemnización.

