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fuente: sociedadenacción.cl
Hoja de vida del conductor.
Recurso de protección acogido.

Registro Civil debe eliminar condenas previas cumplidas de hoja de vida de conductor.

El recurrente fue condenado en el año 2000 y 2008 por manejo en estado de ebriedad, y luego de cumplir ambas condenas se omitieron judicialmente estos antecedentes, no obstante, el Registro Civil se negó injustificadamente a omitir las condenas de la hoja de vida del conductor, lo que vulneró la igualdad ante la ley del actor.

7 de abril de 2023

La Corte de Concepción acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil del Biobío, por negarse a eliminar los antecedentes penales del recurrente en su hoja de vida de conductor.

El actor fue condenado en los años 2000 y 2008, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cumpliendo las penas impuestas en cada sentencia correspondientes a sesenta días de prisión para el primer ilícito, y cuarenta y un días de prisión respecto del segundo hecho. Por lo anterior, se aplicó en favor del recurrente el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº19.268, por ende, las condenas se encuentran omitidas en su certificado de antecedentes, no obstante, permanecen publicadas en su hoja de vida del conductor.

El recurrente indica que solicitó al Servicio la omisión de los antecedentes en su registro de conductor, pero que este rechazó su petición al calificarla de improcedente. Añade que tal acto es arbitrario e ilegal, y que vulneró la igualdad ante lay, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el respeto a la vida privada, y la libertad del trabajo; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido elimine las condenas pretéritas de su hoja de vida del conductor.

En su informe, el Servicio de Registro Civil refirió que la solicitud del actor es improcedente, debido a que el beneficio de la omisión se concede a quienes poseen un único delito o falta cometida, y en la especie, el recurrente posee dos condenas, por lo que, al tenor del artículo 8 letra g) del D.S. Nº64 de 1960, no se pueden omitir las referidas condenas.

La Corte de Concepción hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) en relación con esta materia la Corte Suprema ha establecido: “el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64 que “Reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes”, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la norma aludida para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose de anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor” que digan directa relación con condenas penales afectas al beneficio establecido por el Decreto Ley N°409”.

En el mismo sentido, el fallo puntualiza que, “(…) concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir la efectiva reinserción del penado a la sociedad, y para el caso particular, obstaculizar, como alega el recurrente, sus posibilidades laborales en su área de interés, por vía de mantener las anotaciones denegatorias de licencia de conducir, que mantienen directa relación de los registros prontuariales ya ordenados eliminar”.

El fallo concluye sosteniendo que, por consiguiente, al negarse el Servicio recurrido a la solicitud de eliminación de las anotaciones que registra en la Hoja de Vida de Conductor del recurrente, correspondientes a las condenas cumplidas en los años 2000 y 2008 respectivamente, antes individualizadas las que fueron “omitidas” en su oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°19628, ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con otras personas que encontrándose en similar situación han podido eliminar sus antecedentes pretéritos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección, y ordenó al recurrido eliminar los antecedentes penales de la hoja de vida del conductor del actor.

El fallo se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol Nº3.030-2023.

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