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Ante el peligro de un daño irreparable.

CIDH otorga medidas cautelares en favor de sindicalistas venezolanos amenazados por funcionarios del Estado.

En el informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, del 2017, se identificó un contexto de estigmatización y criminalización a quienes convocan y participan en manifestaciones públicas, aunado a actos de amenazas y hostigamientos contra personas defensoras de derechos humanos.

9 de abril de 2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de un grupo de dirigentes sindicales que fueron sometidos a apremios y amenazas por funcionarios del régimen venezolano. Estimó que las solicitudes cumplen con los requisitos de gravedad, urgencia y peligro de daño irreparable.

Según los hechos del caso, los solicitantes son siete dirigentes sindicales de la administración pública que han liderado multitudinarias protestas contra los recortes salariales que el gobierno ha implementado en el sector público, en virtud de un instructivo técnico confeccionado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).

Debido a su activa participación en estas manifestaciones han sido constantemente coaccionados y hostigados por agentes de inteligencia, quienes han proferido amenazas en su contra y han desplegado operativos de vigilancia para controlar sus actividades. Por estas razones, solicitaron a la CIDH la dictación de medidas cautelares para salvaguardar su vida e integridad.

El Estado no emitió ninguna respuesta tras haber sido requerido por las acusaciones de los solicitantes.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que “(…) las medidas cautelares buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita y el grado de desprotección en que quedarían las personas en caso de que éstas no sean adoptadas. Tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras está siendo considerada por la CIDH”.

Respecto al caso concreto, señala que “(…) en el informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, del 2017, se identificó un contexto de estigmatización y criminalización a quienes convocan y participan en manifestaciones públicas, aunado a actos de amenazas y hostigamientos contra personas defensoras de derechos humanos. El 2019, la CIDH destacó un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Venezuela, e indicó que se instauró un ambiente de hostilidad, injerencia y exclusión del diálogo social a organizaciones de empleadores y trabajadores no afines al gobierno”.

En relación a la actitud de Venezuela, indica que “(…) lamenta la falta de respuesta a la solicitud de información realizada en el presente asunto. Si bien lo anterior no resulta suficiente per se para justificar el otorgamiento de una medida cautelar, la falta de respuesta del Estado impide conocer las medidas adoptadas que se estarían implementando para atender la situación de riesgo de las personas propuestas beneficiarias y controvertir los hechos alegados por la parte solicitante. Por lo tanto, la Comisión no cuenta con información que permita valorar si la alegada situación de riesgo ha sido mitigada”.

En definitiva, la Comisión concluye que “(…) en el contexto que atraviesa Venezuela, está suficientemente acreditado que los derechos a la vida e integridad personal de los 7 sindicalistas se encuentran en situación de grave riesgo ante la inminente materialización de las amenazas y hostigamientos que se han mantenido en el tiempo. La Comisión toma en cuenta que los hechos presentados serían de autoría de agentes del Estado, lo que pondría a los solicitantes en una especial situación de indefensión”.

Al tenor de lo expuesto, la Comisión resolvió otorgar las medidas cautelares solicitadas en favor de los afectados. Asimismo, solicitó a Venezuela tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de los sindicalistas, para que puedan seguir ejerciendo sus funciones con total seguridad.

 

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos 15/2023.

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  1. la CIDH » destaco’ un informe » de la OIT en el año 2019 tengo entendido que en ese año hubo una Pandemia ( COVID -19 ) y su posterior confinamiento y restricciones para evitar el contagio del virus , o no .