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España.

Tribunal dictamina la invalidez total permanente de una trabajadora que padece intensos dolores físicos a causa de su trabajo. Será beneficiaria de una pensión vitalicia.

Para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna y se encontrara en situación de incapacidad permanente total.

10 de abril de 2023

Un Juzgado de lo Social de Madrid (España) acogió la demanda deducida contra una entidad de seguridad social que se negó a reconocer la incapacidad permanente de una trabajadora que padece dolores crónicos, a raíz de su actividad laboral.

La demandante es una operaria de máquinas envasadoras que fue diagnosticada con múltiples lesiones lumbares, por lo que estaba recibiendo un tratamiento con medicamentos para disminuir la intensidad de sus dolores. A causa de su condición, no puede realizar movimientos repetitivos ni manipular cargas superiores a 8 kilos por sí sola, por lo que fue despedida por ineptitud sobrevenida.

Por lo anterior, solicitó a la entidad respectiva el reconocimiento de su incapacidad total permanente. Sin embargo, su solicitud fue rechazada pues la entidad estimó que sus lesiones no eran susceptibles de “(…) determinación objetiva o previsiblemente definitiva, debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que corresponda”.

No conforme con esta decisión, decidió demandar a la entidad en sede judicial para obtener el reconocimiento de su incapacidad.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial b) Incapacidad permanente total c) Incapacidad permanente absoluta d) Gran invalidez”.

Agrega que “(…) para valorar el grado de invalidez más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la invalidez merecerá la calificación de absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna y se encontrará en situación de incapacidad permanente total cuando el trabajador está inhabilitado para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

Comprueba que “(…) el médico evaluador recoge que la actora presenta como diagnóstico: Cervicalgia y lumbalgia crónica. HLA B 27 negativo. Espondilosis cervical y lumbar con mínimas protusiones C5 a C7 y L4-L5 sin compromiso radicular ni de canal con EMG normal. Es fundamental tener en consideración los informes del servicio de reumatología del Hospital, en el que la actora es objeto de seguimiento desde 2017 por una espondiloartritis axial no radiográfica y psoriásica”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la demandante no puede realizar tareas que impliquen movimientos repetitivos de miembros superiores de forma mantenida. Evitar tareas que impliquen bipedestación mantenida más de dos horas, alternar tareas bipedestación/sedestación/deambulación. La situación descrita lleva a considerar que la actora no tiene su capacidad laboral abolida, por poder realizar tareas de tipo liviano y sedentario, pero se ha de considerar que sí está limitada para realizar las tareas esenciales de su profesión habitual”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y dictaminar la incapacidad total permanente del demandante. Asimismo, la entidad deberá pagarle una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 954,37€/mes.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Social N°2 de Madrid 70/2023.

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