Recurso de protección acogido.
Corte Suprema ordena al Registro Civil abrir investigación para aclarar inscripción de nacimiento de una persona con huellas dactilares duplicadas.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario y sin sentido del servicio recurrido, al negar un certificado de nacimiento al solicitante cuando en diversas ocasiones le ha renovado la cédula de identidad.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación abrir una investigación en un plazo máximo de seis meses para aclarar la inscripción de nacimiento de una persona, cuyos registros dactiloscópicos están duplicados.
El fallo señala que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es un hecho indubitado que el Servicio de Registro Civil e Identificación, ha tenido por titular de la inscripción de nacimiento, N°53, del año 1946, de la Circunscripción de Chislluma, al recurrente, cuestión que permitió la vigencia de su documento de identidad hasta el año 2015, y luego, renovada por orden de la Corte de Apelaciones de Arica por sentencia recaída en recurso de protección Rol N° 531- 2019, esto es, por casi 15 años.
La resolución agrega que, pareciere existir un contrasentido en el hecho de que, por una parte la recurrente, utilizando su cédula de identidad, pueda acreditar, justamente, su identidad, cuyo fundamento yace en la citada inscripción de nacimiento, y por otra, se le niegue la documentación que acredita su nacimiento.
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