Noticias

imagen: psicoactiva.com
España.

Hombre es condenado por fracturar el rostro de una mujer y por amenazarla de muerte en presencia de los policías que la socorrieron.

La jurisprudencia ha declarado que la intimidación, como medio conminatorio y coactivo para forzar el cambio de actuación procesal, debe entenderse en un sentido amplio, habiéndose apreciado dicho delito cuando las expresiones expuestas incluso en tono moderado, son suficientemente significativas para atemorizar al denunciante.

15 de abril de 2023

La Audiencia Provincial de Castellón (España) condenó a un hombre que causó graves lesiones a una mujer y que insultó y amenazó de muerte a la víctima y a los policías que llegaron a socorrerla. Fue condenando por los delitos de lesiones, resistencia a la autoridad y obstrucción a la Justicia.

Según los hechos del caso, el hombre golpeó a una mujer con patadas y puños en plena vía pública. A raíz de la agresión, sufrió la fractura de su mandíbula y otras lesiones de consideración. No conforme con ello, insultó a los agentes que llegaron a arrestarlo y amenazó a la víctima, delante de ellos, de que la mataría si les contaba lo ocurrido. A raíz de las lesiones, la mujer fue ingresada a un hospital para ser intervenida quirúrgicamente.

Debido a la agresión relatada, el agresor fue juzgado y formalizado por los delitos de lesiones, resistencia a la autoridad y obstrucción a la Justicia. El fiscal del caso formuló los cargos en su contra.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) el forense señala que el perjuicio estético causado a la mujer es «ligero». Y el odontológico presupuesta la colocación de implantes, a determinar al tiempo de su ejecución, pero posible, sin referir restos perceptibles de naturaleza estética. Por lo que en tal cuadro lesivo residual como secuela no puede estimarse que concurran los elementos de visibilidad, fealdad y gravedad, y eso acarrea la improcedencia de calificar la lesión padecida como deformante a los efectos del Código Penal”.

Indica que “(…) la jurisprudencia ha declarado que la intimidación, como medio conminatorio y coactivo para forzar el cambio de actuación procesal, debe entenderse en un sentido amplio, habiéndose apreciado dicho delito cuando las expresiones expuestas incluso en tono moderado, son suficientemente significativas para atemorizar al denunciante. En el presente supuesto, la declaración de hechos declarados probados colma el tipo del delito de obstrucción a la justicia, pues el acusado, amenazó, intimidó, de forma directa y coactiva a la víctima, anunciándole la causación de unos males, si procedía a denunciarlo, o a declarar contra él”.

Agrega que “(…) esa intimidación violenta realizada y vertida delante de los Agentes a la víctima, y que también ha sido ratificada por ésta última, es una clara intimidación que tiene por objeto ese adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia y que debe ser castigada penalmente”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la dicción del precepto, aclarada por la jurisprudencia, es suficiente para afirmar el juicio positivo de tipicidad y, como lógica consecuencia, estimar el recurso del Fiscal dictando sentencia en la forma que propone, con declaración de las costas de oficio. Según hemos declarado probado, cuando volvió el acusado al lugar donde estaba la víctima le dijo delante de los Agentes que era una perra y una zorra y que como dijera algo la iba a matar”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió condenar al imputado a nueve años y tres meses de prisión por los delitos de lesiones, resistencia a la autoridad y obstrucción a la Justicia. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con más de $30.000 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Castellón 117/2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *