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Igualdad ante la ley vulnerada.

No renovación de contrata por Universidad Arturo Prat a funcionaria es arbitraria por encontrarse aquella amparada por el principio de confianza legítima, resuelve la Corte Suprema.

Su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos que no concurren.

16 de abril de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique y acogió el recurso de protección interpuesto por una psicopedagoga que se desempeña desde el 2019 en calidad de contrata en la Universidad Arturo Prat, y dejó sin efecto la decisión del Rector de esa Casa de estudios de no renovar su vínculo contractual para el 2023.

La actora explica que se encontraba ligada con la Universidad desde el año 2019 bajo la modalidad de contrata (arts. 3, letra c, y 10, de la Ley 18.834), para desempeñarse como profesional de apoyo técnico a la Oficina de Inclusión, siendo renovado su vínculo contractual en tres oportunidades (la primera en 2019 y la tercera en 2022), por lo que estima se encuentra protegida por el principio de confianza legítima desde la última renovación. La decisión del Rector, agrega, carece de fundamentos que justifiquen su desvinculación.

Explica que la Oficina o Unidad de Inclusión en la que trabajaba tiene un carácter orgánico permanente y no transitorio (más allá del término del Proyecto de Fortalecimiento que apoyaba el MINEDUC), además, para el año académico 2023 la Universidad contempla la apertura de una nueva carrera profesional -Pedagogía en Educación Diferencial con Mención Dificultades de Aprendizaje-, y a través de la modalidad Continuidad de Estudios, la apertura de la Carrera de Administración y Gestión Pública, por lo que se aumenta la necesidad de la Oficina de Inclusión y sus funciones.

Considera que el acto administrativo por el cual no se renovó su vínculo carece de motivaciones infringiendo lo previsto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, por lo que el Decreto de Rectoría es arbitrario e ilegal, vulnerándose su derecho fundamental de igualdad ante la ley.

La recurrida informó que el Decreto de Rectoría se encuentra debidamente fundado, pues la decisión de no prorrogar la contrata de la actora se debe exclusivamente a que sus funciones siempre estuvieron adscritas en su totalidad al financiamiento del proyecto MINEDUC “Plan de Fortalecimiento Institucional Universidad Arturo Prat”, que se inicio el 19 de diciembre del 2019 y cuyo cierre original estaba previsto para el 19 de diciembre del 2021, sin embargo, el proyecto se extendió producto de la pandemia hasta el 19 de diciembre del 2022, época en que culminó definitivamente la iniciativa.

Añade que el encargado de la Oficina de Inclusión posee una vasta cualificación y competencia profesional para entregar los servicios de la Oficina durante el año 2023, por lo que el argumento esgrimido por la recurrente sobre la necesidad de su renovación para ayudar al desempeño de la Oficina con motivo de las nuevas carreras carece de asidero.

Respecto a sus facultades discrecionales, menciona que la Universidad Arturo Prat es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que constituye un servicio integrante de la administración descentralizada del Estado, a lo que agrega que en conformidad al artículo 2 de la Ley 21.094 las Universidades del Estado gozan de autonomía académica, administrativa y financiera.

Por último, expone que el acto recurrido ha sido registrado por la Contraloría Regional de Tarapacá, sin perjuicio que está exento al trámite de toma de razón.

La Corte de Iquique desestimó el recurso de protección. Razona que es efectivo que, “(…) en el caso de la recurrente, por la data y antigüedad de su cargo a contrata, goza de lo que se ha denominado principio de confianza legítima, pero aquello no significa que la misma no pueda cesar o bien no prorrogarse, sino solo que para poner término a ella, el acto respectivo debe encontrarse motivado o fundado, puesto que por su naturaleza es esencialmente transitoria. En el caso de autos, consta que no obstante haberse renovado la contrata para el año 2022, la autoridad recurrida procedió a dictar el Decreto en virtud del cual decidió no prorrogar su contrata, lo que hizo de manera fundada y motivada, según es posible leer en el respectivo Decreto, en que se consignan diversas razones que dan cuenta la conclusión del proyecto MINEDUC Plan de Fortalecimiento Universidad Arturo Prat, y por ende, su financiamiento, contrata a la que estaba vinculada la recurrente”.

A continuación, precisa que la decisión de la Rectoría, “(…) el acto que se ha impugnado mediante esta acción cautelar, no puede ser catalogado de ilegal, toda vez que ha sido dictado por el Rector de la Universidad, en pleno ejercicio de sus facultades y conforme al Estatuto que la rige, por cuanto para esos efectos viene a ser el jefe del servicio. Por otro lado, tampoco se puede considerar que dicho acto obedezca a un actuar arbitrario o caprichoso de quien lo ha dictado, pues desde la aceptación de cargo primigenia, rubricada por la actora, se consignó que la necesidad de la continuidad de la contrata estará sujeta a la vigencia del proyecto, la disponibilidad de recursos, evaluación académica y demás causales contempladas en el estatuto administrativo”.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Iquique y acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “(…) la circunstancia de haber permanecido la recurrente en el cargo a contrata por tres años y siete meses, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permite, supuestos que no concurren en la especie”.

Por ello, agrega la sentencia, “(…) la decisión de no renovar la contrata ha devenido en arbitraria, lo que produce la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, motivo por el cual la presente acción debe ser acogida”.

La Corte Suprema dejó sin efecto el Decreto de Rectoría que no renovó el vínculo contractual de la recurrente y ordenó reincorporar a la psicopedagoga a la Universidad Arturo Prat (debiendo mantener vigente su contrata para el año 2023 y siguientes) y que permanezca en sus funciones mientras no exista una calificación deficiente o una sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.

El Ministro Mario Gómez previno que acoge el arbitrio constitucional, teniendo únicamente presente que, si bien la autoridad mantiene la facultad de poner término a la contrata, debe ser ejercida por motivos debidamente justificados y fundados, cuyo no es el caso, pues se mantendrán las funciones para las cuales fue contratada la actora.

La Ministra Ángela Vivanco previno que, con un mejor análisis de los antecedentes considera que bastan 5 años de antigüedad para estimar que procede la confianza legítima del funcionario según da cuenta este fallo.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3706/23 y Corte de Iquique Rol N°3642/22 (Protección).

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