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Imagen: Superintendencia de Medio Ambiente
Vertedero Municipal.

Superintendencia de Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra Municipalidad de Quellón por incumplimientos ambientales.

La Municipalidad se expone a multas de más de $1.135 millones de pesos.

24 de abril de 2023

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección de la salud de las personas y el medio ambiente, formuló cargos contra la “Municipalidad de Quellón” por incumplir con la normativa ambiental en la gestión del vertedero municipal.

Esta exige a todo proyecto que deba realizar tratamiento de cualquier tipo de residuos someterse al sistema de evaluación ambiental (SEA), el que debe autorizar su funcionamiento y fijar las condiciones en que puede operar.

El vertedero es un sitio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios generados en la comuna de Quellón en un sector de aproximadamente 3 hectáreas, por lo que produce residuos industriales líquidos (RILES) derivados de líquidos percolados, razón por la cual debía someterse al SEA.

La Superintendencia, en ejercicio de su potestad fiscalizadora concurrió al vertedero a verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, donde comprobó que opera sin contar con la autorización requerida, lo que no permite tener control de los impactos ambientales y variables operacionales asociadas al manejo de residuos, estabilidad estructural, manejo de los lixiviados, de biogás, monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, característicos de este tipo de instalaciones.

En vista de ello, la SMA decidió formular tres cargos contra la Municipalidad, calificados como graves, por lo que se expone a una multa de hasta 15.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $1.135 millones de pesos.

La primera infracción imputada es la ejecución de actividades para las que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental sin contar con ella. La segunda por incumplir el requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la tercera, no ejecutar las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia respecto al manejo de residuos, biogás, monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, entre otras medidas.

La formulación de cargos por la SMA da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, que le da la oportunidad a los infractores para que, en un plazo de 10 días presenten un Programa de Cumplimiento para cesar o mitigar las emisiones, o bien, 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

Vea texto de Resolución Exenta N°1 / ROL F-16-2023 de la SMA.

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