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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Medida cautelar de remoción dictada en contra de un juez acusado de vender sentencias judiciales se prorroga.

La concesión de la medida cautelar, derivada del ejercicio concreto de la facultad general de cautela concedida a jueces y tribunales, sólo se justifica ante situaciones que se ajustan a sus supuestos específicos: la existencia de plausibilidad legal (fumus boni juris), por un lado; y la posibilidad de lesión irreparable o de difícil reparación (periculum in mora), por otra.

26 de abril de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil desestimó el recurso de habeas corpus deducido por un ex magistrado que buscó impugnar la remoción cautelar dictada en su contra, por su eventual implicancia en hechos de corrupción.

En 2019, el juez fue denunciado por su presunta participación en un esquema de compraventa de sentencias fraudulentas para legitimar la adquisición de bienes raíces en el Estado de Bahía. Por ello fue removido temporalmente de su cargo en virtud de una medida cautelar dictada en su contra, por lo que su desvinculación debe prorrogarse cada cierto tiempo mientras durara la investigación en su contra.

En este contexto, el magistrado interpuso un habeas corpus para impugnar la medida. Adujo un exceso en su aplicación por haber sido prorrogada en cuatro ocasiones, lo que, a su juicio, configura una pena anticipada. Además, alegó que se vulneró su derecho a defensa pues no se le permitió comparecer a la audiencia en que se decretó la última prórroga. Por estos motivos solicitó la dictación de una medida cautelar para retomar sus funciones.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la concesión de la medida cautelar, derivada del ejercicio concreto de la facultad general de cautela concedida a jueces y tribunales, sólo se justifica ante situaciones que se ajustan a sus supuestos específicos: la existencia de plausibilidad legal (fumus boni juris), por un lado; y la posibilidad de lesión irreparable o de difícil reparación (periculum in mora), por otra”.

Agrega que “(…) en una sentencia de procedimiento sumario, propia de esta fase procesal, no se infiere una flagrante ilegalidad para justificar el otorgamiento de la medida cautelar, más si se considera que la petición es contra la sentencia que prorrogó la medida cautelar de separación del cargo público.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el otorgamiento de una medida cautelar de habeas corpus constituye una medida excepcional por su propia naturaleza, la cual sólo se justifica cuando la situación demostrada en el expediente representa una restricción ilegal manifiesta, la cual, en este asiento de conocimiento, no fue confirmada”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y mantener la medida cautelar de remoción.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil HC 226653 MC.DF.

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