Corte Suprema de Colombia.
Gerente de una empresa de electricidad es condenado por acosar sexualmente a dos subordinadas.
El acoso sexual es cometido cuando una persona, en beneficio suyo o de un tercero -y valiéndose de su superioridad o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica-, acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona. Debe tratarse de actos habituales y con permanencia en el tiempo.

La Corte Suprema de Colombia acogió el recurso de casación deducido por dos mujeres víctimas de acoso sexual, y anuló el fallo de segunda instancia que confirmó la absolución del hechor. Estimó que los hechos denunciados configurar un ilícito, pues cumplen los requisitos de tipicidad del delito de acoso sexual.
Las recurrentes, abogada y secretaria, sufrieron constante acoso sexual por parte de su superior jerárquico, un gerente de la empresa de electricidad en la que trabajaban. Entre otras cosas, el hombre les insinuaba cosas de índole sexual, exhibía sus genitales y las instaba a satisfacer sus deseos, bajo amenaza de ser despedidas. Después de un largo tiempo denunciaron estos hechos, por lo que el hombre fue formalizado por el delito de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancias de menor punibilidad.
El juzgado absolvió al acusado, decisión que además fue confirmada en segunda instancia. El ad quem consideró que en el caso no se cumplió el requisito de continuidad de la conducta, necesario para configurar un delito de acoso sexual. Además, estimó que el hombre no realizó un requerimiento en forma directa, por lo que bien las recurrentes podrían haber interpretado de otra manera sus actuaciones. Las mujeres impugnaron este fallo vía casación.
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