Diario Constitucional

Argentina.

Problemas de conexión no atribuibles al mal funcionamiento de la plataforma no permiten alegar la nulidad de la actuación. La garantía de defensa, el debido proceso legal y el acceso irrestricto a la justicia no cubren ni amparan la negligencia.

La pretensión del recurrente equivale a alegar que no se pudo llegar al juzgado por un desperfecto técnico del vehículo y exigir la nulidad del acto llevado a cabo.

Por Redacción·26 de abril de 2023·3 min de lectura
imagen: dreamstime.com
Referencial

La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un abogado que no pudo comparecer a una audiencia testimonial realizada en forma remota a causa de sus problemas de conexión, al concluir que sus inconvenientes no son imputables a la plataforma online.

En el marco de una demanda por daños y perjuicios el juez de instancia fijó una audiencia para interrogar a los testigos de la demandada, la cual se realizaría telemáticamente a través de la plataforma Microsoft Teams. Todos los intervinientes pudieron conectarse sin inconveniente alguno, a excepción del abogado demandante quien no pudo actuar en la audiencia debido a problemas con su audio y cámara de video.

Por lo anterior, dedujo un incidente de nulidad para dejar sin efecto la audiencia realizada, y así fijar una nueva. En su presentación, adujo que su no comparecencia se debió a problemas de fuerza mayor imputables a la plataforma online; y que la audiencia fue improcedente por cuanto no existió bilateralidad al no poder interrogar por cuenta propia a los testigos, requisito necesario para recabar la prueba testimonial. El juez a quo desestimó el incidente, razón por la cual dedujo apelación.

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