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Publicidad engañosa.

Volkswagen debe indemnizar a cliente que adquirió un vehículo defectuoso que no posee las cualidades publicitadas, resuelve tribunal argentino.

Existió un accionar ilícito (elemento objetivo) consistente en el incumplimiento contractual en relación a las cualidades de la cosa entregada. Respecto del elemento subjetivo, la negativa y desconocimiento del derecho del actor y la consecuente persistencia en la negativa a dar una solución definitiva constituye una actuación prácticamente dolosa de no querer cumplir.

28 de abril de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que adquirió un vehículo con desperfectos que no contaba con las medidas de seguridad adecuadas, al considerar que las empresas involucradas en la compraventa del bien incurrieron en publicidad engañosa.

Según los hechos del caso, la recurrente demandó a la marca Volkswagen y a una automotora tras adquirir un vehículo que traía defectos de fábrica y que no cumplía con las características publicitadas en la oferta, principalmente en lo relativo a cuestiones de seguridad. Su pretensión fue acogida y el juzgado ordenó a las demandadas pagar una indemnización de perjuicios.

No obstante, todas las partes apelaron el fallo. Por un lado, la actora consideró que el monto indemnizatorio era exiguo y se agravió por la decisión del a quo de no considerar el daño patrimonial emergente. Por otro lado, las empresas adujeron que era improcedente indemnizar el daño moral, pues no fue acreditado por la actora. Además, refieren que el otorgamiento de una reparación por concepto de daño punitivo es improcedente, pues “no ha mediado ningún incumplimiento, y mucho menos grave”.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que “(…) dado que el objeto de la obligación de seguridad consiste, precisamente, en una garantía de indemnidad, su incumplimiento se produce por la simple existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional. Al deudor que pretende su liberación compete, entonces, la prueba de que el cumplimiento de la obligación de seguridad se había vuelto imposible como consecuencia de un hecho que reúne los caracteres del caso fortuito”.

Agrega que “(…) el Derecho de Consumo es un régimen protectivo intensificado, por lo que las eximentes deben ser analizadas de forma aún más restrictiva, y en tal sentido el proveedor solo se liberará de responsabilidad frente a la existencia de culpa exclusiva de la víctima. Quien tuvo que responder por haber participado en la cadena de comercialización podrá ejercer las acciones de repetición pertinentes a los fines de lograr que quien tiene la responsabilidad por el acto u omisión que generó el daño, le reintegre el dinero”.

Comprueba que “(…) tanto en relación a Volkswagen Argentina tenemos que no solo ha negado arribar a toda solución desconociendo el error de fábrica del vehículo sino que ya en instancia judicial desconoce hasta la relación contractual que lo vincula con el actor. De igual manera la concesionaria que entrega materialmente el vehículo es quien debe cerciorarse que el mismo cumpla con las características técnicas del bien que entrega, pues la figura de intermediación a la que hace referencia en distintos momentos alude justamente a esa actividad para la que cuenta con la idoneidad técnica necesaria”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) existió un accionar ilícito (elemento objetivo) consistente en el incumplimiento contractual en relación a las cualidades de la cosa entregada. Respecto del elemento subjetivo, la negativa y desconocimiento del derecho del actor y la consecuente persistencia en la negativa a dar una solución definitiva constituye una actuación prácticamente dolosa de no querer cumplir; pues lo cierto es que luego de más cuatro años el consumidor sigue sin solución alguna habiendo la cadena aquí demandada percibido el precio por un bien que no entregó en los términos publicitados”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y ordenar a Volkswagen pagar a la recurrente $6.560 pesos por daño patrimonial; $50.000 por daño moral y $2.500.000 por daño punitivo. Por otro lado, desestimó los recursos de las demandadas.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 677452/19.

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