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imagen: eldiariony.com
Argentina.

Google debe eliminar y desindexar registros de un video en que aparece el fallecido futbolista Diego Maradona agrediendo a su ex pareja.

Se haya acreditada la afectación de la imagen y el buen nombre de la peticionaria mediante las publicaciones individualizadas durante el trámite del proceso, que otorgan fundamento para admitir de manera definitiva el reclamo para que Google proceda al bloqueo y eliminación de los link.

30 de abril de 2023

El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 (Argentina) acogió la acción preventiva de daños deducida por una mujer que fue pareja de Diego Maradona, famoso futbolista fallecido en 2020. Dictaminó que Google debe eliminar de sus buscadores toda referencia a un video que la actora considera agraviante.

El caso versa sobre un video que se filtró a la prensa en el que se ve a Maradona agrediendo a su mujer, Rocío Oliva. Por este motivo, la mujer accionó en sede judicial contra Google para solicitar que elimine y desindexe de sus buscadores toda referencia del registro.

Si bien se dictó una medida cautelar para que la compañía procediera según lo solicitado, posteriormente la mujer advirtió que aún quedaban links que dirigían al video, lo que motivó la interposición de esta acción. En su presentación refiere que el video fue difundido sin su consentimiento y que trata sobre un asunto de su vida privada.

En su contestación, Google señaló que “(…) es un proveedor de servicios, intermediario entre el usuario y el proveedor de contenidos, y que no existió ilicitud en su obrar. Indica también la falta de relación de causalidad entre la actividad que desarrolla y el daño denunciado por la actora a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etcétera y desde el aspecto colectivo, constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) ante el dictado de la medida cautelar, la parte demandada acreditó su cumplimiento con fecha 09/04/2021 y que, ante la denuncia por parte de la accionante de nuevas URLs por bloquear de fecha 22/04/2021, la accionada acreditó su bloqueo con fecha 05/05/2021, en consonancia con lo establecido relativo a la responsabilidad en la causa”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) se halla acreditada la afectación de la imagen y el buen nombre de la peticionaria mediante las publicaciones individualizadas durante el trámite del presente proceso, que otorgan fundamento para admitir de manera definitiva el reclamo para que Google Inc. proceda al bloqueo, desindexación y eliminación, en forma inmediata, de las vinculaciones con los sitios denunciados donde se exhiba el video de carácter íntimo donde la accionante se encuentra involucrada, indexado contra su voluntad”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la acción y ordenar a la demandada eliminar y desindexar, en forma inmediata, los links en los que aparece el video agraviante.

 

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 1443/2021.

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