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Maipú.

SEC sanciona a JVL combustibles por vender gasolina de menor octanaje al publicitado.

El servicentro defraudaba a sus clientes que iban a cargar combustible.

2 de mayo de 2023

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles multó con 150 UTM a la empresa JVL de la comuna de Maipú, por vender combustible de menor octanaje al publicitado.

En ejecución de su potestad fiscalizadora, funcionarios de la SEC concurrieron al establecimiento tomando diversas muestras de gasolina, advirtiendo que el local “expendía gasolina que no cumplía con las especificaciones de calidad que la normativa vigente exige respecto de dichos productos, toda vez que se ofertaba para la venta gasolinas de 95 octanos, combustibles que en la práctica evidenciaban un valor de solo 94, circunstancia que además de constituir una infracción a la reglamentación vigente citada al efecto, constituye un acto de defraudación a sus clientes”.

La Superintendencia expone en su resolución, que las infracciones se encuentran suficientemente acreditadas, por lo que sancionó a la empresa con una multa de $9 millones de pesos, considerando especialmente que el servicentro vendía “combustibles con un octanaje menor al ofertado a los clientes, lo que constituye un acto de defraudación grave de la confianza pública con que dichos clientes adquieren esos productos, ello en atención al hecho que al momento de adquirir tales productos las personas confían en que el vendedor les está expendiendo el combustibles por el que están pagando y no un combustibles de menor calidad. En efecto, el precio con el que se comercializan las gasolinas se encuentra en directa relación con el octanaje de las mismas, de modo tal que resultando imposible desde el punto de vista práctico que cada persona verifique in situ que el octanaje de la gasolina que se expende corresponda al octanaje de la gasolina por la que se está pagando, resulta que el expendio de gasolinas con un octanaje menor al ofertado, supone una vulneración grave al principio de confianza legítima en que se desenvuelve el mercado de los combustibles, ello sin perjuicio que la venta de un producto que no cumple con los requisitos exigidos, pueden ser dañinos para el correcto funcionamiento de un vehículo que requiere de un octanaje específico y con ello se puede perjudicar al comprador del producto”.

La resolución sancionatoria de la SEC puede ser impugnada por la empresa mediante un recurso de reposición ante la propia Superintendencia en un plazo de cinco días hábiles, o interponer una reclamación dentro de diez días hábiles ante la Corte de Apelaciones.

 

Vea Resolución Exenta N° 16800 de la SEC.

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