Responsabilidad extracontractual, solidaridad y daño moral.
Empresa de transportes debe pagar 40 millones de pesos a la hija de una víctima fallecida en un accidente provocado por uno de sus buses.
El máximo Tribunal estimó que, pese a no haber sido emplazado el chofer de la máquina, el articulo 169 de la Ley de Tránsito establece la solidaridad entre éste y el propietario del vehículo, por lo que la demandante tiene la opción de elegir a quien demandar, sin ser una obligación demandar al chofer junto con la empresa propietaria.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida en contra de una empresa de transporte interurbano dueña de un bus que produjo un accidente tránsito.
Se demandó a la empresa solicitando la indemnización por los daños provocados, con ocasión de un accidente ocasionado por un bus de su propiedad, en el cual falleció el padre de la demandante.
La actora indicó que, el 13 de julio a las 06:50, su padre se desplazaba en un vehículo hacia la ciudad de Nueva Imperial. A la altura de Labranza, apareció zigzagueando el bus propiedad de la demandada ocupando la pista contraria, y chocó al vehículo por el lado izquierdo, falleciendo su padre en el mismo lugar.
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