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Argentina.

Competencia para conocer de medidas de protección dictadas en favor de menores agredidas corresponde al juzgado de su ciudad de origen y no al de la localidad de destino. Traslados transitorios no afectan su núcleo afectivo.

La valoración prudencial de las circunstancias destacadas permite reflexionar que la disposición de una medida de seguridad, dictada con carácter transitorio, no resulta determinante -por sí misma- para sostener que el centro de vida de las adolescentes haya cambiado. En la actualidad su centro de vida continúa siendo el lugar donde se encuentra su núcleo existencial, esto es en Córdoba.

3 de mayo de 2023

El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba (Argentina) resolvió una cuestión de competencia suscitada a raíz de la dictación de unas medidas de protección en favor de unas menores agredidas. Estimó que la competencia del asunto debe ser mantenida por el juzgado con asiento en la ciudad que es su centro de vida, es decir, Córdoba.

El caso versa sobre dos adolescentes que fueron agredidas por una compañera en la residencia de menores que habitaban, ubicada en la ciudad de Córdoba. Por este motivo, el juzgado autorizó su traslado transitorio a otro centro ubicado en la ciudad de San Francisco para así garantizar la integridad y el bienestar de ambas. A su vez, se inhibió de seguir conociendo sobre la causa de medidas de protección por violencia intrafamiliar relativa a las menores, y remitió el asunto a los juzgados de la ciudad destino.

Según el juzgado cordobés, la legislación prescribe que la judicatura competente para conocer sobre los derechos de un menor será la del lugar en que tengan su centro de vida, por regla general, su lugar de residencia. Es por ello que, en su opinión, lo más adecuado era que los juzgados de San Francisco conocieran del caso.

Por su parte, el juzgado de San Francisco estimó su incompetencia por considerar que el centro de vida de las menores era Córdoba, con independencia del traslado transitorio decretado por las autoridades. Lo anterior, dado que las menores han vivido casi toda su vida en esta ciudad. Para finalizar, señaló que “(…) teniendo en cuenta la naturaleza excepcional, provisoria y de ultima ratio que tiene alojar a los menores en una residencia, difícilmente pueda hablarse de habitualidad y estabilidad que son características propias del centro de vida”.

En su análisis de fondo, el Tribunal indica que “(…) quienes deban tomar decisiones de cualquier tipo que, de algún modo, puedan influir en la vida de un menor, deben estar orientados por el principio del interés superior del niño. Este implica la búsqueda de la mejor situación para aquellos; es decir, de todo lo necesario que, en forma integral y con la mayor efectividad posible, permita garantizarles los derechos que les son inherentes por su condición de personas menores de edad”.

En el caso concreto, observa que “(…) entre otros motivos, en Córdoba reside la madre de las menores, quien se encuentra internada en una institución con supuesto diagnóstico de esquizofrenia. A pesar de su situación, ellas han manifestado deseo de verla y, como lo señaló el asesor de la niñez en oportunidad de evacuar la vista corrida con motivo del control de legalidad de la medida excepcional dispuesta sobre las hermanas. No existe certeza sobre las posibilidades de la revinculación con sus hijas”.

Agrega que “(…) la valoración prudencial de las circunstancias destacadas permite reflexionar que la disposición de una medida de seguridad, dictada con carácter transitorio, no resulta determinante -por sí misma- para sostener que el centro de vida de las adolescentes haya cambiado. Si bien en la actualidad su residencia no coincide con él, su centro de vida continúa siendo el lugar donde se encuentra su núcleo existencial, esto es en Córdoba”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el medio familiar, social y cultural de las niñas se vincula con la ciudad de Córdoba. En virtud de ello, es el tribunal de esa ciudad el que cuenta con mayores ventajas para abarcar la totalidad del conflicto. El principio de inmediación no se verá mayormente afectado por la solución propuesta. Es que ya cuentan con la edad suficiente para que, mientras residan en la ciudad de San Francisco, puedan comunicarse mediante videollamada -u otro medio análogo- con el tribunal de la causa y así manifestarse sobre toda cuestión concerniente a ellas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la competencia para resolver sobre las adolescentes la mantiene el juzgado de Córdoba.

 

Vea sentencia Superior Tribunal de Justicia de Córdoba 656-661.

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