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Resolución CONICYT N°2142/2013.

Corte Suprema rechaza recurso de protección de beneficiaria de Beca Chile en contra de ANID por restitución de fondos.

La recurrente carece de un derecho indubitado o preexistente, presupuesto esencial para que el arbitrio pueda prosperar. La discusión de si cumplió la obligación de permanencia obligatoria en el país por un periodo que duplica su estadía en el exterior debe resolverse en un juicio de lato conocimiento.

6 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una beneficiaria de la “Beca Chile” de 2013 en contra de la resolución de la ANID (continuadora legal de CONICYT), que le ordenó restituir 53 mil dólares al considerar que incumplió su deber de retribución -previsto en las bases de adjudicación de la beca-, consistente en la permanencia obligatoria en el país por un periodo que duplica su estadía en el exterior.

La recurrente explica que fue una de las 439 personas beneficiadas con becas de magíster en el extranjero mediante concurso CONICYT del 2013, adjudicándosele una beca para realizar un plan de estudios vinculados al patrimonio sustentable en la University College London, de 12 meses de duración, el cual finalizó en noviembre del 2014 –al obtener el grado académico correspondiente-, regresando a Chile en diciembre del mismo año.

Agrega que entre febrero de 2015 y agosto de 2016 -16 meses-, trabajó en la Municipalidad de Santiago prestando asesorías como arquitecta a la Subdirección de Patrimonio. Sin embargo, en agosto de 2016 aceptó una invitación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para participar en una comisión temporal de trabajo -vinculada a la revisión de proyectos referidos al patrimonio sustentable-, por lo cual se radicó brevemente en Estados Unidos durante agosto de 2016 a febrero de 2017 -7 meses-.

La ANID, al conocer esta situación, decidió por medido de resolución dictada el 2019 solicitarle restituya los fondos públicos que le fueron otrogados para financiar sus estudios de posgrado en Reino Unido, pues estimó que infringió su deber de retribución, específicamente, su  obligación de permanecer en el Chile por dos años.

Frente a esta determinación interpuso recurso de reposición el cual fue desestimado –sin notificación-, recibiendo una carta de cobro de 50 mil dólares en junio del 2021. Luego interpuso un recurso de invalidación, con revisión subsidiaria, impugnaciones que también fueron rechazadas, en su opinión, de forma ilegal y arbitraria al no considerar ANID lo dispuesto en el artículo 63 del Código Civil (no se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, por consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental como la del viajero, o del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante).

En definitiva, la recurrente sostiene que permaneció en Chile durante 791 días trabajando en un organismo público, por lo que su contribución al país no se limitó a lo formal –encontrarse en territorio nacional-, sino que es demostrable. También argumentó que su estancia en Estados Unidos fue temporal, situación que no la hace perder su residencia en Chile, según lo dispuesto en el Código Civil. Por lo que la decisión de la ANID de no considerar como temporal su trabajo en el BID es arbitraria e ilegal, lo cual vulneró sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad. Solicita que se deje sin efecto resolución de la ANID de septiembre del 2022 –y las anteriores-.

En su informe, la ANID planteó que el recurso de protección es extemporáneo, dado que la impugnación se dirige en contra de la resolución dictada el 2019. Además, que el arbitrio es inadmisible, puesto que la recurrente no cuenta con un derecho preexistente e indubitado, y por la vía cautelar se busca dilucidar si debe o no restituir los fondos otorgados, cuestión que no puede ser resuelta en esta instancia.

Agrega que la recurrente debía permanecer en Chile por 2 años, 1 mes y 29 días –según la cláusula 14 del beneficio-, que representa el doble de su estadía en Reino Unido. Sin embargo, la beneficiaria no la cumplió totalmente, pues sólo estuvo 1 año, 7 meses y 14 días, de acuerdo a información entregada por el Departamento de Control de Fronteras de la PDI.

Precisa que la recurrente “(…) pretende que el Estado de Chile considere una retribución realizada en términos distintos al establecido en la normativa concursal, sumando migajas de permanencias accidentales y esporádicas en Chile, sin tener en cuenta los cuantiosos recursos que los chilenos invierten en la formación de estos becarios. Así, de lo expuesto, se colige que no existe acto ilegal alguno en la forma que lo denuncia la recurrente, pues el Servicio cuenta con todas las atribuciones para efectuar la declaración de incumplimiento y solicitar el reintegro de los caudales dispuesto al beneficiario en razón de la beca, al verificar las hipótesis que dan lugar a dicha consecuencia jurídica”.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional. El fallo desestimó la alegación de extemporaneidad, puesto que la recurrente impugnó la resolución de septiembre del 2022 que no dio lugar a la invalidación y rechazó su recurso de revisión.

Agrega la sentencia que “(…) lo pedido por la actora excede los márgenes de aplicación de esta acción extraordinaria, por cuanto no se trata de un conflicto urgente de orden constitucional que amerite un pronunciamiento por esta vía excepcional. En efecto, en el caso de autos existe discusión acerca de los hechos que habrían motivado el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la normativa aplicable al concurso de becas para magíster. La recurrente señala que el trabajo para el BID no significaba incumplir su obligación de retribución establecida en el numeral 14 de las bases concursales, pues su ausencia quedaba comprendida en la noción de temporal a que alude el Código Civil. Lo anterior debe ser debidamente acreditado en un juicio de lato conocimiento, pues se reclama por ella el incumplimiento de las obligaciones pactadas. Lo anterior evidencia que la recurrente carece de un derecho indubitado que pueda ser amparado a través de esta acción constitucional de urgencia”.

Puntualiza la Corte que “(…) este arbitrio constitucional en ningún caso puede tener por objeto la declaración de derechos en atención a la naturaleza misma de la institución, a las circunstancias procesales en que ella debe desenvolverse y a la finalidad del recurso de protección, la cual es la adopción de medidas concretas de seguridad y tutela. La situación específica de que se trata debe ser dirimida en un juicio de lato conocimiento, pues en dicha instancia las partes pueden exponer sus argumentos y probar los hechos controvertidos. Por consiguiente, no existe medida de protección que esta Corte pueda adoptar al respecto, debido a que lo pretendido se aparta del marco legal de este recurso”.

Luego la sentencia cita la Resolución CONICYT N°2142/2013 que aprobó la Adjudicación y Selección del Concurso Becas de Magister en el Extranjero, Convocatoria 2013, el cual establece que “(…) CONICYT se reserva el derecho a exigir a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados, a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en las presentes bases”. Entre esas obligaciones, esta, precisamente, la permanencia en territorio nacional por el doble de la duración de la beca otorgada.

En mérito de tales antecedentes, concluye la Corte que “(…) la recurrida ha actuado prima facie ajustada a Derecho al observar lo dispuesto en las bases concursales citadas –considerado especialmente el certificado del Departamento de Control de Fronteras-, lo cual descarta un acto ilegal o arbitrario de su parte”.

La decisión fue confirmada en alzada por la Corte Suprema, la tuvo únicamente presente que “(…) la recurrente carece de un derecho indubitado o preexistente, presupuesto esencial para que el arbitrio pueda prosperar”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°64.730/23  y Corte de Santiago Rol N°127.917/22 (Protección).

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