Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Medida de cambio de apoderado adoptada por el colegio y abstención de la madre de ingresar al establecimiento para garantizar la integridad física y psíquica de los profesores, debe ser supervigilada por la Superintendencia de Educación.

En cumplimiento de sus funciones de supervigilancia de la normativa educacional debe velar por el cumplimiento de los deberes de los integrantes de la comunidad educativa y, a la vez, adoptar las medidas para la materialización de sus derechos.

Por Redacción·05 de mayo de 2023·6 min de lectura
imagén: TVN
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió el recurso de protección y ordenó a la apoderada de un estudiante acatar la medida de cambio de apoderado adoptada por el colegio, abstenerse de sostener cualquier tipo de comunicación directa o indirecta con el equipo directivo, profesorado y/o administrativo del establecimiento; y hacer ingreso a sus dependencias salvo en actividades en las cuales se le cite expresamente en su calidad de madre del estudiante.

La sentencia de la Corte de Arica señala que “es posible concluir que la apoderada, con su actuar hostil y prepotente, ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, especialmente la integridad síquica de los recurrentes y muy particularmente de la profesora jefe del alumno, según da cuenta el cúmulo de documentación incorporada a esta acción cautelar y muy en especial, el certificado de salud referido en el motivo tercero”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada. El fallo señala que, “la Corte de Apelaciones constató y concluyó fundadamente, sobre la base de la revisión del cúmulo de antecedentes agregados, que en el caso ha sido vulnerada la garantía a la integridad física y psíquica de los profesores recurrentes, por medio de conductas atribuibles a la recurrida, reiteradas, hostiles, y devaluadoras, realizadas por vía personal y a través de correos electrónicos, cuyas copias tenidas a la vista, dan cuenta de los insistentes cuestionamientos e intromisiones propugnados por la apoderada recurrida respecto a la manera en la cual se desarrolla la labor educativa por los docentes”.

Comentarios (5)

  1. Gabrie Ayala

    Excelente dictamen del máximo tribunal los aplaudo e insto a los colegios a utilizar el Manual de Convivencia Escolar y confiar en los tribunales ante la evidencia presentada y su debido proceso

  2. Yenny Reveco

    Y aún con tantas leyes, el Instituto Nacional y su comunidad, pudo hacer tanto daño desde dentro y entonces…No aplica el Aula Segura?

  3. César

    Importante dictamen. Que, me parece, crea un precedente en este tema del bienestar emocional y físico de los funcionarios en educación y especialmente para que la superintendencia no sea solo un «Sernac» de uso de los apoderados.

    1. Eduardo Roa

      La sentencia me parece bien. Lo que no encuentro correcto es, repetición de vocablos: Alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados( les faltó apoderadas) para completar el error. Debe ser: Alumnos, padres y apoderados. Lo demás es escribir dos veces. favor, no seguir con este error.

  4. Rosa María Quiroz Prado

    Excelente decisión, es muy importante que exista una medida de protección física y psicológica para los docentes y la comunidad educativa, además de el alumno que también se ve afectado por la conducta impropia de su madre. Espero que marque precedente para todos los establecimientos de Chile.

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