Recurso de protección rechazado por Corte de Punta Arenas.
Subsidio habitacional que se dejó sin efecto porque beneficiaria era titular de derechos hereditarios no es ilegal.
La propia recurrente ha reconocido expresamente la existencia de una comunidad hereditaria, dentro de la cual, existe un inmueble en la localidad de Quellón en el que tiene derechos, pretendiendo fundamentar la arbitrariedad en un supuesto desconocimiento de aquello.

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la región de Magallanes por haber dejado sin efecto un subsidio habitacional otorgado a una beneficiaria.
La actora expone que, la decisión impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no sólo han transcurrido cinco años desde que se adjudicó el subsidio, sino que además no tenía conocimiento de los derechos en comunidad hereditaria que tenía sobre un inmueble en la provincia de Chiloé, por cuanto no sabía que su familia había realizado la posesión efectiva de su padre al momento de postular al subsidio habitacional como así tampoco cuando fue seleccionada, porque no reside en la comuna de Quellón, lugar al que tampoco le interesa volver, puesto que en Punta Arenas tiene mayores expectativas laborales y mejor calidad de vida. Por consiguiente, no puede ser eliminada del registro de beneficiarios, ya que cumplió con los requisitos para postular al subsidio que entrega y confiere el Decreto Supremo Nº49 y con el monto del ahorro comprometido para el proyecto de 30 UF.
Estima vulnerado su derecho de propiedad y solicita que se deje sin efecto el acto administrativo que eliminó la selección y otorgamiento del subsidio habitacional.
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