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imagen: aciprensa.com
Tribunal Constitucional de Perú.

Rectificación solicitada por ONG a la que un medio de comunicación vincula presuntamente con organizaciones internacionales pro aborto, no es procedente.

Cuando un medio de comunicación difunde declaraciones de un tercero que pudieran ser lesivas al honor, pero el medio actúa como un mero transmisor de estas, el medio queda exonerado de responsabilidad, por lo que no resulta procedente un pedido de rectificación.

6 de mayo de 2023

El Tribunal Constitucional de Perú declaró improcedente el recurso de agravio constitucional deducido por el “Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (Promsex)”, ONG que había solicitado que un medio rectificara unas publicaciones que consideró agraviantes.

Según los hechos del caso, el recurrente dedujo una demanda de amparo contra la Agencia Católica de Informaciones y Prensa en América Latina (ACI-Prensa) y el autor de una serie de artículos, cuyos contenidos solicitó rectificar por considerarlos ofensivos. En la especie, estos se titulaban de la siguiente forma:

  • “Planned Parenthood invirtió 3 millones de dólares para promover aborto en Perú”.
  • “Lobby del aborto en Perú intenta ocultar vínculo con Planned Parenthood”.
  • “Los corsarios del aborto”.

En su demanda, la ONG alegó que estos artículos refieren falsamente que recibió fondos internacionales para corromper a las autoridades peruanas y favorecer el “lobby del aborto”, en un tono “abiertamente ofensivo y agraviante”. Refirió que en un primer momento intentó solucionar extrajudicialmente el asunto mediante el envío de cartas notariales a los demandados para instarlos a rectificar sus dichos, sin embargo, estos mantuvieron silencio.

En su contestación, el autor señaló que los artículos fueron realizados a título de opinión y que la ONG realizó una interpretación sesgada de sus dichos para avalar los supuestos agravios. Por su parte, ACI-Prensa adujo su falta de legitimación pasiva en el caso, por estimar que los agravios fueron vertidos por el autor a título de opinión personal y que en ningún caso planteó juicios de valor sobre las temáticas abordadas en los artículos.

La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia. Las judicaturas estimaron que “(…) expresiones como «abortistas», «Boy scouts en busca de estrellitas, campeones de la moralina, cínicos, desvergonzados, patéticos», pueden considerarse que contienen juicios de valor o calificativos altisonantes, pero que en el contexto de un debate público sobre la despenalización del aborto pueden considerarse hasta cierto punto entendibles en el contexto de la contraposición de posturas generadas sobre el particular a favor y en contra”. La ONG impugnó el fallo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, respecto a la rectificación, el artículo 2, inciso 7, de la Constitución Política prescribe que “(…) toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley”.

Señala que “(…) a fin de dilucidar la presente controversia, este Tribunal considera necesario recurrir a la doctrina del «reportaje neutral» −como lo ha hecho el Tribunal Constitucional español−, que se presenta cuando un medio de comunicación difunde declaraciones de un tercero que pudieran ser lesivas al honor, pero el medio actúa como un mero transmisor de estas. En tales circunstancias, el medio de comunicación queda exonerado de responsabilidad, por lo que no resulta procedente un pedido de rectificación”.

Respecto a la alegada responsabilidad de ACI-Prensa, comprueba que “(…) se observa que el conjunto de la noticia identifica expresamente al autor demandado como responsable de la información. Asimismo, se demuestra que las declaraciones que recoge ACI-Prensa realmente existían y que lo declarado coincide con lo transcrito en el reportaje, como él mismo reconoce en su contestación de demanda. Se advierte también la relevancia pública de la noticia, pues está relacionada con el uso de fondos de cooperación internacional”.

En relación a la responsabilidad del autor, sostiene que “(…) la palabra «corromper» empleada por el autor y recogida en la publicación reclamada es un verbo que tiene siete acepciones en el Diccionario de la RAE. Si bien uno de sus significados es «sobornar a alguien con dádivas o de otra manera», como lo entiende la demandante; otro es «echar a perder, depravar, dañar o pudrir algo» que es el sentido que dice haberle dado el demandado, pues, en su opinión, el aborto constituye «un acto de corrupción o depravación moral”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la afirmación «corrompen autoridades» no tiene un único significado que haga referencia a la comisión de un delito, cuya imputación agravie el honor o buena reputación de la demandante, pues el verbo «corromper» tiene otras acepciones. La rectificación en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones. Así, en la medida que la demandante pide al autor la rectificación de una opinión, no se acredita el agravio al derecho de rectificación, por lo que la acción debe ser desestimada”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió declarar improcedente el recurso por ser infundado.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional de Perú 268/2023.

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