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Derecho real.

Recurso de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana por la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio, se declara inadmisible.

La recurrente no menciona hechos constitutivos de afectación a derechos fundamentales y, además, la situación descrita se encuentra bajo el amparo del derecho.

7 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una mujer divorciada en contra del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. El arbitrio constitucional se fundó en la cancelación que el Conservador hizo de su derecho de usufructo vitalicio que le constituyó su excónyuge sobre un inmueble de su propiedad a modo de compensación económica.

La recurrente explica que en diciembre del 2022 se presentó en su domicilio una funcionaria judicial, con la finalidad de revisar el estado del inmueble cuyo derecho real de usufructo le pertenece, lo cual la sorprendió pues no tenía conocimiento de algún tipo de proceso en el que forme parte, más aún, cuando en la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de Villa Alemana se fijó como compensación económica la constitución del referido derecho de usufructo a su favor.

Precisa que tampoco fue emplazada o notificada de la existencia de un procedimiento que pudiese tener que ver con el inmueble o del usufructo del cual es titular por resolución de un Tribunal. En este caso, se le notificó del alzamiento de su derecho real de usufructo, el que fue requerido al Conservador de Villa Alemana.

Añade que “(…) el exiguo estampe de la notificación al Conservador a otro proceso, alude a una causa distinta, que no señala partes, no indica el número de RUC, y por si fuera poco equívoca la única referencia de identificación, factores todos que el Conservador sabe, o mejor dicho, debería saber, son exigibles cuando se trata del cumplimiento de resoluciones judiciales, y que inexplicable e ilegalmente en este caso, no fueron considerados, omitiendo el mínimo deber de cuidado”.

Seguidamente la recurrente indica que el Conservador en su actuación no observó la legalidad vigente y no apreció los manifiestos errores de la solicitud de alzamiento que no emana del órgano competente, pues emana de otro juzgado, que no indica con claridad y precisión su origen, dado que los autos donde se dispone el alzamiento, de modo irregular, corresponde a una causa cuyo inicio es posterior incluso a la fecha de la resolución del Tribunal de Familia de Villa Alemana, antes incluso de que se presentará una demanda en contra del nudo propietario (excónyuge que carece del goce del inmueble), y en la que no es parte siquiera.

El recurrente considera que el Conservador de Villa Alemana dejó sin aplicación el artículo 13 del Reglamento del CBR y resto efecto a una  resolución ejecutoriada emanada de un Tribunal de la República, actuar que le provocó a ella y a su núcleo familiar un grave perjuicio, afectando a sus derechos fundamentales de debido proceso (no se le notificó del proceso en el cual se ordenó el alzamiento de su usufructo conferido mediante resolución judicial del Tribunal de Familia de Villa Alemana y el conservador no realizó un correcto desempeño de su función pública al cancelar su inscripción) y propiedad (por infracción a disposiciones legales y reglamentarias, además, de efectuar la cancelación de una inscripción de manera infundada e ilegal).

Solicitó que se deje sin efecto la cancelación de su usufructo vitalicio.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso de protección. En su resolución expresa que “(…) atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, por cuando la situación descrita se encuentre bajo el amparo del derecho y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso”.

La Corte Suprema confirmó en alzada la resolución impugnada.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°3719/23  y Corte de Valparaíso Rol N°120/23 (Protección)

 

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  1. y en el caso que el usufructo es hacia los hijos. y ya esté inscrita la propiedad en sii a nombre de los hijos que pasa con eso