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Recurso de nulidad rechazado.

El delito de porte ilegal de municiones no requiere que al mismo tiempo se tenga o porte un arma adecuada a su calibre, resuelve Corte de Valparaíso.

No puede excusarse de aplicar la ley, por estricta que parezca, dado que ese tipo de consideraciones obedecen a razones de política criminal, que corresponden al legislador.

8 de mayo de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al acusado por el delito de porte ilegal de municiones.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que al no contar con un arma para utilizar las municiones encontradas en el vehículo que iba conduciendo y que fue registrado por Carabineros, no concurren todos los elementos esenciales del delito, particularmente, la antijuricidad material, por cuanto la conducta en sí misma no tiene el potencial para lesionar bienes jurídicos, por lo que sólo se trata de un indicio formal de antijuricidad.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Valparaíso razona que “(…) el tribunal a quo refiere que el delito de marras es de peligro abstracto y que el bien jurídico protegido es la seguridad pública, por el peligro que conlleva la utilización de armas en la comisión de distintos delitos, por lo que no puede excusarse de aplicar la ley, por estricta que parezca, dado que ese tipo de consideraciones obedecen a razones de política criminal, que corresponden al legislador.”

Prosigue el fallo señalando que, de conformidad al artículo 2 y 9 de la Ley N°17.798, sobre control de armas y explosivos, “(…) el tipo penal no exige que se tenga o porte, al mismo tiempo, un arma adecuada a su calibre, como pretende la defensa; ni considera circunstancias que eximan de pena la tenencia de municiones, sea por su número u otra circunstancia. De lo que se sigue que el tribunal aplicó correctamente las normas que determinan la punibilidad de la conducta atribuida al sentenciado.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad jardín.

La decisión fue acordada con la prevención de la ministra (s) Valeria Echeverría, quien considera erróneo el planteamiento de la sentencia en orden a no analizar la concurrencia de la antijuridicidad material, toda vez que violenta tanto la teoría del delito en su integridad como los principios limitadores del ius puniendi, en particular, los de ofensividad, lesividad y proporcionalidad; pero no estimó necesario acoger el recurso, toda vez que las circunstancias en que se encontró la munición no permiten desvirtuar la concurrencia del tercer elemento del delito.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°610-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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