Recurso de nulidad acogido.
Imputado es absuelto del delito de fraude al Fisco por no tener la calidad de empleado público, y no haber sido recalificado el ilícito como estafa común.
La calidad de funcionario público es incomunicable al resto de los participantes, y debido a que el tribunal de base no recalificó los hechos como estafa común, el acusado debe ser absuelto en aplicación del artículo 341 del Código Procesal Penal, pues solo se puede emitir condena respecto de un individuo únicamente por la calificación jurídica hecha en la acusación.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó -entre otros- a un imputado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y a una multa de $40.252.117.- correspondiente al diez por ciento del perjuicio causado, como autor del delito consumado de fraude al Fisco.
Se acusó a un grupo de imputados, entre ellos al encartado, como autores de cuatro delitos de fraude al Fisco, perpetrados en el año 2013, los días 2 de julio, 20 de agosto, 4 de septiembre y 17 de octubre, con motivo de los proyectos de reposición de los retenes Villa Ortega y Lago Castor, de la tenencia Coyhaique Alto y del retén Isla Huar, respectivamente. El acusado y los demás coimputados eran los responsables de dar cuenta de los estados de avance de las obras, los cuales fueron alterados para percibir los pagos por adelanto de obras, y solicitar aumento de presupuesto por imprevistos, valiéndose de su presunta calidad de empleados públicos. Defraudando con estas maquinaciones la suma de $402.521.170.- del erario fiscal.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por una errada aplicación del derecho, en concreto, del artículo 239 del Código Penal, pues se lo condenó como autor de fraude al Fisco sin poseer la calidad de funcionario público.
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