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imagen: elcato.org
Argentina.

Empresas son condenadas por infracción al deber de información e imponer trámites burocráticos excesivos a sus consumidores.

Los demandantes debieron enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo ante quien debían presentar la documentación para activar el seguro de vida colectivo. El deber de información a cargo de las empresas les impone obligaciones de resultado y no se alcanza sólo con entregar formularios o pólizas redactadas con letra chica y en forma tan extensa que se torna incomprensible para los consumidores.

8 de mayo de 2023

El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de General Roca (Argentina), acogió la demanda deducida contra una entidad financiera y una concesionaria, tras constatar que su “excesiva burocracia” perjudicó a los herederos del contratante fallecido, al establecer que el deber de información, que es esencial en la relación empresa-consumidor, fue incumplido.

Un hombre suscribió un plan de ahorro con la entidad demandada para adquirir un vehículo, del cual la concesionaria estaba en conocimiento. No obstante, falleció antes de pagar la totalidad del crédito por lo que sus herederos comenzaron a realizar los trámites para cobrar el seguro de vida respectivo, pues en estos casos la demandada debía indemnizar a los herederos con la entrega inmediata del vehículo en cuestión.

Tenían un plazo de 15 días para realizar los trámites necesarios y hacer los cobros correspondientes a la administradora del plan, por lo que se apresuraron a cumplir con todas las gestiones respectivas ante las demandadas. Sin embargo, estas retrasaron innecesariamente los trámites y pusieron todo tipo de obstáculos para evitar su concreción, por lo que la aseguradora rechazó la solicitud. Además, las demandadas rescindieron unilateralmente el contrato, lo que significó la pérdida del vehículo que el causante había estado pagando.

Por lo anterior, demandaron a las empresas para exigir la entrega de un automóvil de similares características y el pago de una indemnización de perjuicios de $200.000 pesos, por daño punitivo y moral. En su contestación, las demandadas alegaron su falta de legitimación pasiva y la prescripción de la acción. Además, adujeron que la demandante no agotó la etapa de mediación.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) el derecho del consumidor constituye un microsistema, que gira dentro del Derecho Privado, con base en el Derecho Constitucional. Por lo tanto, las soluciones deben buscarse, en primer lugar, dentro del propio sistema, y no por recurrencia a la analogía, ya que lo propio de un microsistema es su carácter de autónomo, y aún derogatorio de normas generales, lo que lleva a establecer que el sistema tuitivo del consumidor está compuesto por la Constitución Nacional, los principios jurídicos y las normas legales infra constitucionales”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el contrato de ahorro como contrato de consumo, particularmente por adhesión, se originó ante la cesión de un plan en favor del causante. Al instrumentarse dicha cesión el fallecido suscribió varias declaraciones juradas y formularios, entre ellos el anexo del seguro de vida colectivo de una póliza de Cardif Seguros. La concesionaria es la cara visible de la conexidad contractual antes referida, ante quien contrata directamente el consumidor, depositando su confianza ante la percepción que le proporciona la idea de contratar con una concesionaria oficial de cierta marca”.

Agrega que “(…) que tanto la concesionaria como la entidad financiera han prestado sus servicios en forma defectuosa, pues los herederos tuvieron que enfrentar trámites y gestiones burocráticas desconociendo -ante la falta de información- ante quien debían presentar la documentación para tornar operativa el seguro de vida colectivo. El deber de información a cargo de las empresas, les impone obligaciones de resultado ya que no se alcanza con entregar formularios o pólizas, redactadas con letra chica y en forma tan extensa que se torna incomprensible para los consumidores”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la falta de información y el trato inadecuado que se les dio a los herederos ante los trámites administrativos y los idas y vueltas que sufrieron para comunicar el fallecimiento, ocasionó el rechazo del siniestro y que por tal motivo el fin del contrato de ahorro no se cumpla. Los antecedentes dan cuenta que las demandadas no dispensaron un trato digno a los consumidores y no han obrado de buena fe en el marco de la relación de consumo, ponderando para ello que las empresas -por su profesionalidad- debían ajustar su conducta a un standard de responsabilidad agravada”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió desestimar las excepciones deducidas por las demandadas y acoger la demanda. Así, las empresas deberán pagar una indemnización de $2.000.000 millones de pesos y entregar a la demandante un vehículo cero kilómetro.

 

Vea sentencia Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de General Roca RO-03422-C-0000.

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