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Recurso de amparo rechazado, resuelve Corte de Valparaíso.

Mantener la internación provisional por más de un año en espera de una pericia por falta de psiquiatras en el Estado, no es ilegal.

Sin perjuicio de ello, el juez a quo deberá arbitrar todas las medidas necesarias a fin de que el ente público correspondiente evacue el informe que le ha sido requerido en el plazo que se fijó.

8 de mayo de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por no haber decretado el cese de la internación provisional de un imputado por el delito de robo con violencia.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal, ya que hace más de un año ingresó a internación provisional con ocasión de haber sido suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, sin que hasta la fecha se haya recibido el informe pericial psiquiátrico que tiene por objeto determinar la inimputabilidad, por cuanto la pericia no ha podido ser realizada por el Hospital Salvador, como así tampoco por el SML de Valparaíso ni de Santiago, puesto que no cuentan con profesionales, por lo que no puede seguir privado de libertad, más aún si se desconoce el momento en que la pericia será evacuada, lo que por cierto infringe los principios de instrumentalidad y necesariedad de toda cautelar personal.

El recurrido informó que “(…) las instituciones están en conocimiento, tanto la Fiscalía como la defensoría, de la carencia de psiquiatras que impide la entrega de este informe pericial, por lo que se ordenó oficiar nuevamente al Director del Hospital del Salvador Módulo 117 para que en un plazo de 15 días confeccione el informe. Por otro lado, teniendo en consideración que nuestro sistema legal no obliga que el peritaje sea hecho solamente sobre alguna institución como las señaladas sino también peritajes relativos al 458 por la misma defensoría penal pública tomando otros peritajes, este tribunal sugirió para dar celeridad, lo que el estado no puede dar porque no hay psiquiatras que ellos mismos presenten un peritaje con el objeto de debatir el mismo.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…)  la resolución que se impugna por esta vía no resulta ilegal, no solo por haber sido dictada por la autoridad competente, sino particularmente porque en ella se fija un plazo para evacuar la pericia psiquiátrica ordenada respecto del amparado, de manera tal que, contra lo aseverado ante estrados por su defensa, no se decreta una medida cautelar de duración indefinida; medida que, por otra parte, responde a antecedentes concretos que permiten estimar que la resolución se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho.”

No obstante lo anterior, ordena que “(…) el juez a quo deberá arbitrar todas las medidas necesarias a fin de que el ente público correspondiente evacue el informe que le ha sido requerido.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°803–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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