Corte Suprema rechaza recurso de nulidad.
Juicio oral se puede llevar adelante en ausencia de personas inimputables por una situación de enajenación mental para determinar la necesidad de aplicar alguna medida de seguridad.
Los derechos que la ley le franquea en razón de su condición de salud, corresponde que sean ejercidos por su curador ad litem.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que le aplicó la medida de seguridad de internación en un régimen de hospitalización no voluntaria en un servicio psiquiátrico por dos años a un hombre por su participación en hechos constitutivos de un delito de lesiones graves.
El recurrente alegó que la discusión de la medida se realizó vulnerando el debido proceso y la igualdad ante la ley, ya que durante la audiencia de juicio oral el tribunal rechazó la solicitud de la defensa de suspender la audiencia, con ocasión de que el imputado se tuvo que retirar por vomitar en dependencias del tribunal, por lo que a pesar de que compareció su curadora ad litem (hermana), el requerido no pudo hacer uso del derecho a ser oído como así tampoco a mantener contacto directo con su defensa y a no ser juzgado en su ausencia, la que fue motivada por una dolencia estomacal y no por una situación vinculada a su estado de enajenación mental, de modo que no se cumplió con la obligación del Estado de asegurar el acceso a la justicia a una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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