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Reclamo contra la negativa del CBR rechazado.

No procede la inscripción de una cesión de derechos si en el tiempo intermedio tales derechos fueron transmitidos por causa de muerte e inscritos a nombre de todos los herederos.

Al no haberse practicado a tiempo la inscripción correspondiente, no operó la tradición respecto de los derechos que se pretendían ceder y, en consecuencia, la cesionaria -solicitante de marras- no ha adquirido siquiera la posesión de estos.

9 de mayo de 2023

El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago rechazó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que se negó a inscribir una escritura de cesión de derechos hereditarios, aduciendo a que tales derechos ya habían sido transmitidos.

La actora señaló que, mediante escritura pública, su madre le cedió los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de su cónyuge y padre de la reclamante; cesión recaída especialmente en la cuota que le correspondía en el dominio de una propiedad ubicada en la comuna de Cerrillos.

Indica que, una vez solicitada la inscripción de la cesión al Conservador de Santiago, éste se rehusó a practicarla, argumentando que los derechos objeto del negocio ya habían sido transmitidos e inscritos a los herederos de quien figuraba como cedente.

La solicitante alega que de una simple lectura se puede advertir que el contrato de cesión es muy anterior a la transmisión de los derechos esgrimidos. En efecto, expresa que la escritura mediante la cual su madre le cedió los derechos data del año 1987, mientras que la fecha de la inscripción de la posesión efectiva de la causante y de la especial de herencia corresponde al 2015.

Por tal razón, estima que no existe razón legal para negar la inscripción de la escritura, dado que no se cumplen las condiciones expuestas por el Conservador, y pide que se ordene a este último que proceda a inscribir la cesión de derechos mencionada y, de forma previa, que cancele la inscripción especial de herencia que ya figura en el Registro de Propiedad, relativa a los derechos de ella y sus hermanos en la sucesión de su madre.

El Conservador de Santiago evacuó su informe, explicando que la negativa a inscribir la cesión de derechos se funda en que estos últimos se encuentran en la actualidad transmitidos e inscritos a nombre de los herederos de la cedente y madre de la solicitante, entre los cuales se encuentra la actora, pero también sus hermanos.

Ante esa circunstancia, al encontrarse ya transmitidos los derechos, el Conservador carece de facultades para cancelar la inscripción especial de herencia, lo que, además, afectaría los derechos de los herederos de la causante.

El Juzgado Civil desestimó el reclamo incoado. El fallo señala que, de conformidad al mandato legal de los artículos 688, en relación al artículo 687 del Código Civil, se advierte que tanto la inscripción de la posesión efectiva decretada al fallecimiento de la madre de la solicitante, como la inscripción especial de herencia fueron efectuadas y se encuentran conforme a derecho, por lo que todos los comuneros adquirieron derechos de dominio sobre los bienes que componen la masa hereditaria, con la correspondiente inscripción.

Enseguida, manifiesta que, “no obstante haberse celebrado la mencionada escritura de cesión de derechos en el año 1987, fue sólo recientemente que ésta se intentó inscribir, a saber, en el año 2020, siendo objeto de la negativa que nos convoca, cuestión del todo relevante jurídicamente puesto que por una parte tenemos que al no haberse practicado la inscripción correspondiente no operó la tradición respecto de los derechos que se pretendían ceder y en consecuencia, la cesionaria -solicitante de marras- no ha adquirido siquiera la posesión de estos”.

A mayor abundamiento, el Tribunal puntualiza que, al momento de celebrarse la cesión de derechos entre la reclamante y su madre, si bien se había practicado la inscripción especial de herencia, no se había efectuado la partición de la misma, por lo que el inmueble no le había sido adjudicado a la cedente, de modo que no podría haberse logrado la tradición con la inscripción rechazada por el Conservador.

En base a lo expuesto, la Jueza estimó que la negativa del Conservador de Santiago a practicar la inscripción requerida, se encuentra justificada y no corresponde, en consecuencia, la cancelación de la inscripción especial de herencia que se encuentra vigente, motivo por el cual resolvió decidió rechazar el reclamo planteado.

 

Vea sentencia 22° Juzgado Civil de Santiago Rol V-305-2021.

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    1. cecion de derecho sin efecto aun asi la incribieron nunca me pagaron y estava con fecha 2012 cuando mi madre murio 2013 no puedo ceder algo que aun no es miooo ayuda para anular inscripcion

  1. no entiendo mucho .pero mi padre compro 10000 metro a mi abuelo en los 90 y no se iso escritura en el momento ..pero en el 2011 empesaron los tramites y todavia no se le entrega la escritura.y que pasa..nose