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Ley 18.101.

Norma que establece un procedimiento especial para el arrendamiento de predios urbanos se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que se le aplica arbitrariamente un procedimiento sumarísimo que vulnera sus garantáis constitucionales.

10 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, del artículo 1° de la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.

El precepto legal impugnado establece:

“El contrato de arrendamiento de bienes raíces urbanos, entendiéndose por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el Código Civil. La misma norma se aplicará a los arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hectárea.” (Art. 1, Ley N° 18.101).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento regido por la Ley 18.101 seguido ante el Décimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Se trata de una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios, en relación a un contrato de leasing habitacional celebrado entre el requirente, una sociedad hotelera, y el Banco Santander.

En esa causa la parte demandada opuso la excepción de compensación, demandó reconvencionalmente ejerciendo la acción de reembolso y restitución de expensas, alegó el pago previo de rentas que no fueron imputadas y la construcción de edificaciones en los inmuebles arrendados.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), al establecer arbitrariamente condiciones procesales desiguales para las partes, permitiendo la aplicación de un procedimiento sumarísimo que reduce considerablemente los plazos del proceso y obliga a la parte demandada a soportar la pérdida de instancias procesales para exponer al tribunal su teoría del caso, además de la posibilidad de ofrecer y rendir prueba.

Agrava lo anterior el hecho de que el tribunal en dos oportunidades haya denegado la posibilidad de que el juicio se sustancie conforme a las normas de un procedimiento ordinario, además porque descartó numerosos medios de prueba solicitados por el demandado invocando la naturaleza del procedimiento sumario escogido de manera arbitraria por el  Banco, lo que arriesga que el requirente sea lanzado del inmueble que ocupa legítimamente en virtud de un procedimiento que no resulta procedente a su parecer.

Por otro lado, reclama afectación a su derecho al debido proceso (art. 19 N°3), en particular su derecho a defensa. La norma en cuestión reduce al mínimo las instancias de discusión. El procedimiento no es el adecuado para exponer al tribunal un asunto de complejidad, aparentando el Banco que se trata de un simple caso de no pago de rentas en un contrato de arriendo, en circunstancias que incide en una millonaria operación donde al requirente se le ha ocultado durante años la información sobre el destino de los pagos realizados con anterioridad, como también el destino de las construcciones que ha efectuado en los inmuebles.

Asimismo, considera transgredido su derecho de propiedad (art. 19 N°24), ya que al aplicar el procedimiento sumarísimo de la Ley N° 18.101 a la gestión pendiente, se suprimen instancias procesales de vital importancia para su adecuada defensa tornando  imposible que el tribunal logre entender su teoría del caso y los fundamentos de su demanda reconvencional por acción de reembolso y cobro de expensas en la que solicita una indemnización por más de $2.168.321.890.-.

También alega vulnerado el contenido esencial de su derecho de propiedad, en particular su derecho de dominio respecto de las  construcciones que realizó en los inmuebles que fueron objeto del contrato de leasing habitacional, lo que contraviene el articulo 19 N°26 de la Constitución al privárselo del componente económico que es inherente a la utilización y disposición de los bienes, algo que el texto constitucional no tolera, menos sin un fundamento razonable.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible el requerimiento le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.227-23.

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