Prescripción extintiva.
Normas que establecen una prescripción especial de brevísimo plazo para todas las acciones dirigidas contra el SERVIU por parte de contratistas, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que esta prescripción de corto plazo es arbitraria y atenta contra la igualdad ante la ley, el derecho de acceso a la justicia, propiedad, entre otras garantías.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 70 de la Ley N°16.742, que modifica diversos cuerpos legales; y el artículo 63 del Decreto Supremo N°355, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, modalidad privada.
El precepto legal y normativa reglamentaria impugnados establecen:
“Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas.” (Art. 70, Ley N°16.742).
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