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Recurso de protección rechazado por Corte de Concepción.

Colegio actúa conforme a su normativa al derivar el conflicto entre estudiantes a las autoridades a fin de que ellas adopten las medidas que en derecho corresponden.

No corresponde que a través del recurso de protección se evalúe el mérito de las decisiones del colegio, las que se han adoptado con apego al Reglamento Interno y a la normativa educacional.

11 de mayo de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un apoderado en favor de su hijo, contra el colegio en el que el adolescente se encuentra matriculado.

El actor expuso que su hijo es estudiante del establecimiento desde el año 2015, cursando actualmente segundo medio, y que su comportamiento no difiere del normal de sus compañeros y compañeras, según informe de personalidad y rendimiento académico realizado por el colegio.

Afirma que, por comentarios de apoderados, supo de la circulación de amenazas contra su hijo por redes sociales, las que habrían sido emitidas por otros apoderados del mismo establecimiento.

Añade que, su grupo familiar fue notificado de una medida de protección ordenada por el Tribunal de Familia de Concepción, iniciada a consecuencia de una denuncia realizada en la Fiscalía Local de Concepción por el establecimiento educacional, debido a una acusación realizada por alumnas de séptimo básico en contra de su hijo por actos que vulneraban la esfera de la indemnidad sexual.

Alega que, el colegio adoptó de oficio la medida de denunciar a su hijo, al margen de todo protocolo escolar, y que el establecimiento había omitido denunciar que su hijo había sido víctima de amenazas con arma blanca por parte de una de las supuestas víctimas durante un recreo.

Añade que el colegio impidió a su hijo el acceso al establecimiento durante gran parte del segundo semestre del año 2022, por lo que debió adaptar sus actividades laborales para contener y apoyar a su hijo en sus actividades académicas y educativas.

Solicita que se ordene poner fin a la investigación desformalizada que lleva el colegio a fin de que sea el Ministerio Público quien se encargue de realizarla; se supervise que los alumnos no ingresen con armas blancas al establecimiento; que se ponga fin a la suspensión de clases que lo afecta y que se ordene al colegio informar oportunamente sobre los sucesos de relevancia de la actividad escolar de su hijo.

En su informe, el establecimiento señaló que tomó conocimiento de un video que circulaba entre los estudiantes relacionado al porte de un arma blanca al interior del establecimiento, en el que se pudo identificar a una estudiante de 7° básico y al hijo del recurrente.

Agrega que, al ser entrevistados por separados, el alumno manifestó que una niña se le acercó por la espalda y en tono de broma le dijo “esto es un asalto”; en tanto, la estudiante manifestó que portó el arma blanca e intimidó con ella al estudiante porque éste, en ocasiones la abraza sin su consentimiento, la toma por la cintura y que incluso le ha tocado sus partes íntimas, lo que no se atrevió a denunciar anteriormente.

Indica que, si bien la reglamentación interna tipifica el porte de arma blanca y amenaza a otro estudiante como falta gravísima, el abordaje de la situación tuvo presente que, la falta fue motivada por una serie de hechos, actitudes y palabras que podían estar relacionadas a un posible acoso de índole sexual y/o abuso entre pares, circunstancia corroborada por la psicóloga del colegio.

Indica que, ante los hechos, se informó de inmediato a la familia de la estudiante, a quienes se le explicó que, de acuerdo a la reglamentación interna del colegio, la acción de su hija constituye una falta gravísima sancionada con suspensión, pero que, ante la motivación del acto, y la posible existencia de un caso de acoso sexual entre pares, la medida no se aplicó, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Fiscalía.

Añade que también informó a la apoderada del estudiante a fin de comunicar la decisión de derivar el caso a las autoridades competentes para que se estableciera la existencia, o no, de un posible hecho de acoso o abuso sexual.

Sostiene que tras conocerse otras situaciones de connotación sexual en las que estaba involucrado el alumno, la apoderada del menor comunicó al Rector, su deseo de retirar a su hijo del colegio y que se le tomaran exámenes libres, accediéndose a esto último a través de un plan de trabajo generado para el estudiante.

Añade que la Superintendencia de Educación, al tomar conocimiento de los hechos de este recurso, concluyó que el establecimiento educacional ajustó su actuar a lo dispuesto por la normativa educacional, sin que se apreciaran hechos que representaran una vulneración a la normativa educacional que dicho servicio pudiera fiscalizar

La Corte de Concepción rechazó la acción de protección. El fallo indica que, “frente a los hechos acontecidos en el colegio es posible apreciar que éste tomó de inmediato las medidas indagatorias contenidas en su Reglamento Interno, citó a los apoderados de los menores para informarles de lo acontecido con sus hijos y denunció los hechos ante la Fiscalía, a fin de que ésta instruyera lo que en derecho correspondía. Se acordó, además, con la madre del menor que éste terminara su año escolar con exámenes libres”.

Luego, agrega que, “la misma Superintendencia de Educación, conociendo de estos hechos, informó que el establecimiento educacional recurrido se había ajustado en su actuar a lo dispuesto por la normativa educacional, sin que se aprecien hechos que representaran una vulneración a la normativa educacional que dicho servicio debiera fiscalizar”.

En consecuencia, la Corte estimó que, “el colegio recurrido no ha cometido acto ilegal alguno, pues se ha apegado en su actuar al marco normativo interno generado por la propia institución, destinado a reglamentar las relaciones entre los diversos miembros de la comunidad escolar, ajustándose además a la normativa educacional vigente y otorgándole a ambos involucrados un trato igualitario y exento de toda arbitrariedad, respetando con ello las garantías constitucionales que la Carta Fundamental le reconoce al recurrente, por lo que el presente recurso deberá necesariamente ser rechazado”.

Finalmente, indica que “se debe tener presente que el colegio no adoptó ninguna sanción disciplinaria en contra de alguno de los dos alumnos involucrados en estos hechos, sino que derivó su conocimiento a las autoridades pertinentes, a fin de que fueran ellas las que adoptaran las medidas que en derecho correspondía, en armonía con la normativa disciplinaria interna del establecimiento, por lo que no corresponde que se pretenda erigir al recurso de protección en una instancia destinada a evaluar el mérito de aquellas decisiones, en la medida que éstas se han adoptado, como ya se ha señalado, con pleno apego al Reglamento Interno y a la normativa educacional vigente”.

 

Vea sentencia Rol Protección N°3299-2023

 

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