Noticias

Imagen: dpdigitalpress.cl
Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena desalojo de terreno tomado en Coronel en un plazo máximo de seis meses. El sitio, destinado a la construcción de 261 viviendas sociales, se encuentra tomado desde julio de 2020 por alrededor de 200 grupos familiares.

El Tribual de alzada ordenó, además, que el municipio se coordine con los ministerios del Interior, Vivienda y Urbanismo, Bienes Nacionales y Desarrollo Social para que se implemente un recinto transitorio para albergar a los desalojados, en caso de ser necesario.

11 de mayo de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por la propietaria del predio y le ordenó a los ocupantes ilegales de la denominada toma La Peña, ubicada en la comuna de Coronel, desalojar el terreno en un plazo máximo de seis meses. El sitio, destinado a la construcción de 261 viviendas sociales, se encuentra tomado desde julio de 2020 por alrededor de 200 grupos familiares.

El fallo señala que sobre la materia en discusión, nuestra Excma. Corte Suprema en el Rol N° 40.135-2022 (que reitera en términos similares lo dicho en el Rol N° 17.064-2022), ha razonado de la siguiente forma: ‘Quinto: Que es un hecho conocido y de pública notoriedad que, durante un tiempo considerable, han acaecido diversos sucesos vinculados con el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados, cuestión que, en la especie, pone de relieve la existencia de un problema social, así como la afectación de personas que no son responsables de dicho suceso. Habida consideración, asimismo, que se trata de viviendas precarias que no cuentan con la infraestructura necesaria para la habitación y mantención digna y suficiente de sus ocupantes, en muchos casos adultos mayores, niños, niñas y adolescentes y personas con necesidades urgentes, lo que amerita una especial preocupación de las autoridades pertinentes y solución a tal problemática social.

La resolución agrega que, por su parte, esta Corte ha centrado sus determinaciones en la coordinación de las autoridades para remediar las ‘tomas ilegales de terrenos’, en lo que reconoció interés al propietario del bien y de las propias personas ocupantes, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados, como de la dignidad y necesidades a satisfacer de las personas ocupantes.

Asimismo, el fallo consigna que, en la especie se le debe prestar atención –ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa– es falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular por personas con precariedad, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos, a lo cual también se une que, en el ámbito penal, se ha omitido toda política de persecución efectiva de las conductas criminales que es posible investigar ante tales sucesos y, en su caso también políticas sociales efectivas.

Añade que determinaciones que se tornarían menos complejas al adecuarse a los parámetros del Derecho Internacional cuando se trata de desalojos de un gran número de personas o grupos de personas bajo distintas condiciones de vulnerabilidad, puesto que tal fenómeno no es exclusivo de nuestra realidad.

Luego, destaca la resolución que frente a una medida de injerencia excepcional como el desalojo de un terreno público o privado, es imprescindible asumir la observancia de ciertos estándares mínimos o bases comunes, en los términos establecidos en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, acorde con los cuales deben ser respetadas las garantías fundamentales de los afectados como sujetos de derecho, teniendo especialmente en consideración la situación de vulnerabilidad social y económica de las personas, grupos y comunidades posiblemente afectadas por la determinación judicial, lo cual, por cierto, no solo debe ser sopesado en forma previa a la ejecución de la medida, sino que también durante su desarrollo y con posterioridad a ella, tanto más si se considera que una medida de esta envergadura solo se justifica bajo circunstancias excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del Derecho Internacional.

Para el tribunal de alzada, ante la constatación de la afectación de derechos constituciones de los actores e incluso, en otra perspectiva de los propios grupos que allí viven en precariedad social y humana, como la falta de intervención de las autoridades administrativas competentes, llegando a la conclusión que corresponde otorgar el amparo constitucional solicitado, parece importante regular estrictamente las condiciones de la puesta en marcha del desalojo, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar, a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida. Del mismo modo, resulta primordial procurar la conservación de los bienes de propiedad del recurrente como las de los ocupantes ilegales, evitando su destrucción deliberada a consecuencia del desalojo, además de proporcionar un alojamiento alternativo suficiente donde las personas que deben abandonar la propiedad, sean albergadas o cobijadas de manera transitoria, bajo condiciones dignas y suficientes que eviten los riesgos de toda clase que –en estas condiciones irregulares– pueden afectarles.

El fallo concluye que la referida fundamentación es compartida también por esta Corte, de manera que, en consecuencia, se hace necesario adoptar las medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación ilegítima que afecta la propiedad de la recurrente Inmobiliaria Los Canales SpA, debiendo el recurso ser acogido en la forma que se indicará en la parte dispositiva.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en esta causa, por Inmobiliaria Los Canales SpA, solo en cuanto se disponen las siguientes medidas:

I. La totalidad de los ocupantes ilegales del inmueble denominado Lote P-2, el que se encuentra inscrito a fojas 4.633 vta Nº 2.035, del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Coronel, deberán hacer abandono del predio, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres, además de las construcciones realizadas en el asentamiento.

II. La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes ilegales del inmueble, deberán hacer abandono de la misma en el plazo de seis meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

III. La decisión en los términos señalados, será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes del inmueble, a fin que tomen cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de la propiedad.

IV. En caso de ser necesario, el desalojo de los ocupantes ilegales, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria, un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento.

V. Ofíciese al Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento octavo del presente fallo.

VI. Remítanse los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.

VII. La presente sentencia, en copia autorizada y con constancia de su ejecutoriedad, servirá de suficiente título con el objeto que sea debidamente cumplida por Carabineros de Chile dentro del plazo máximo de treinta días, transcurrido el término de seis meses que se establece en este fallo, para cuyo efecto se presentará a la Prefectura de Carabineros competente.

 

Vea sentencia Rol Nº2330-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *