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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Pedido de absolución de mujer condenada por robar pañales no es procedente por su reincidencia y el valor de lo sustraído, lo que hace inaplicable el principio de insignificancia.

La aplicación de este principio depende de la presencia acumulativa de cuatro requisitos: la mínima ofensa de la conducta del agente; la falta de peligro social de la acción; el bajísimo grado de desaprobación de la conducta; y la inexpresividad del daño jurídico causado.

15 de mayo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió parcialmente el habeas corpus deducido por la defensa de una mujer con antecedentes penales que fue condenada a 1 año y 2 meses de cárcel en régimen semiabierto, y al pago de una multa, por robar cuatro paquetes de pañales desde una tienda. Estimó la improcedencia de aplicar el principio de insignificancia en el caso concreto.

En segunda instancia, la mujer solicitó su absolución  o, en su defecto, la modificación del régimen de cumplimiento de la pena a uno abierto. Fundó su presentación en que su actuar estuvo motivado por sus necesidades económicas y su rol de progenitora, dado que es madre soltera de tres hijos.

Alegó además que el bajo valor de los objetos sustraídos (unos 24 dólares), ameritaba aplicar el principio de insignificancia (o bagatela). Sin embargo, la corte desestimó sus pretensiones por estimar que este principio no es aplicable en los casos de reincidencia, como en el presente asunto. A raíz de esta decisión dedujo un habeas corpus en estrados del Supremo Tribunal Federal.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el principio de insignificancia se restringió al ámbito civil, pues “el magistrado no debe tratar asuntos irrelevantes”. Tiene por objeto acotar el campo de incidencia del tipo penal, evitando la sanción de conductas delictivas no pertinentes que redunden en daños insignificantes al bien jurídico protegido por la ley penal. Se elimina la tipicidad material de la conducta —a pesar de ser formalmente típica— cuando no se demuestra un daño sustancial al bien jurídico.”.

Agrega que “(…) su aplicación depende de la presencia acumulativa de cuatro requisitos: la mínima ofensa de la conducta del agente; la falta de peligro social de la acción; el bajísimo grado de desaprobación de la conducta; y la inexpresividad del daño jurídico causado. En este caso concreto, a pesar de la escasa expresividad del valor monetario de los objetos sustraídos, es relevante la peligrosidad social en la acción perpetrada, pues el imputado ya cuenta con dos condenas firmes, por hurto y receptación”.

Comprueba que “(…) es inapropiado concluir que el valor de los bienes sustraídos es insignificante, no siendo la recuperación de la furtiva capaz de deconstruir el daño al bien jurídico protegido por el tipo penal. Así, ante los supuestos creados por este Tribunal para la aplicación de la teoría de la insignificancia, se considera que la desaprobación de la conducta y el daño al bien jurídico tutelado son considerables, con el fin de hacer inviable la observancia del principio”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) a pesar de no cumplir los requisitos para el reconocimiento de la insignificancia, es razonable establecer el régimen inicial de cumplimiento abierto. Los bienes sustraídos no tienen un valor elevado —aunque no despreciable—, y la sanción resultó en un grado inferior a 4 años: 1 año y 2 meses de prisión. Bajo el prisma de la proporcionalidad, a partir del entendimiento del Pleno de esta Corte”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la solicitud principal (absolución) y acogió la subsidiaria (modificación a régimen abierto).

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil HC 225706.MG.

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