Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género son acreedoras de pensión de viudez, lo mismo que las mujeres que forman uniones de hecho.

Si la convivencia ha tenido que cesar por la existencia de violencia de género y si se cumple el resto de los requisitos, esa ausencia de convivencia no puede ser un obstáculo infranqueable para que la mujer víctima de esa violencia pueda acceder a la pensión de viudez de parejas de hecho, resuelve Tribunal Supremo de España.

Por Redacción·14 de mayo de 2023·4 min de lectura
Mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género son acreedoras de pensión de viudez, lo mismo que las mujeres que forman uniones de hecho.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que revocó la sentencia de primera instancia que le había reconocido el derecho a una mujer a percibir una pensión por viudez.

La recurrente alegó que el Instituto Nacional de Seguridad Social le debe proporcionar una pensión de viudez por haber constituido una pareja de hecho con el causante, donde si bien no estuvieron conviviendo al momento del fallecimiento con su expareja, fue por razón de violencia de género. Afirma que el requisito de convivencia ininterrumpida anterior al fallecimiento del causante alegado por el demandado no procede como bien lo resolvió el tribunal de primera instancia que reconoció el derecho a la pensión de viudez, porque entiende que debe aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión sobre las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio respeto de las uniones matrimoniales.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) el preámbulo de la Ley 40/2007 hace referencia a la relevante novedad que supone la introducción de la pensión de viudedad de parejas de hecho, exigiéndose, «además» de los requisitos actualmente establecidos para la situación de matrimonio, la acreditación de «una convivencia estable y notoria de al menos cinco años.» Esta exigencia adicional («además») a los requisitos de la situación de matrimonio, responde a la necesidad de que quede demostrada la realidad y existencia de la unión de hecho, realidad que acredita la convivencia común. Pero esta lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho.”

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