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Licitación pública para instalación de gas.

Precio irrisorio de materiales es causal suficiente para desestimar una oferta en una licitación pública.

El reclamante alegó que la Comisión Evaluadora erró al desestimar su oferta, ya que sus precios corresponden a lo usual en su industria.

16 de mayo de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Constructora Julio y Orquera Limitada, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de suministro de reparaciones a instalaciones interiores de gas en establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local de Educación Pública de Huasco.”

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que en el procedimiento la Comisión Evaluadora declaró inadmisible su oferta erradamente, al no respetar las bases administrativas que no definen lo que es “precio promedio de mercado”, debiendo haber interpretado dicho concepto considerando a las empresas del mercado que se dedican al rubro de la construcción, ya que esa es la razón de porqué su oferta era más barata que las demás.

Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública al momento de una nueva evaluación de las ofertas.

El Servicio reclamado informó que declaró inadmisible la oferta de la reclamante, ya que realizando una cotización en una tienda de materiales de construcción, se evidenció que las partidas valorizadas del reclamante con montos de $100 y $500 pesos no cubren como mínimo el costo de los materiales a utilizar, que se cotizaban en un mínimo de $10.000, por lo que no puede ser tenida en consideración.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo. El fallo señala que el “numeral 22 de las bases establece el derecho a desestimar las ofertas disponiéndose que la Comisión Evaluadora podrá desestimar una o más ofertas, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, cuando no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente al efecto, cuando la oferta presentada obtenga un puntaje inferior al 60% en la Evaluación Técnica Económica, cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos mínimos y demás condiciones establecidas en las presentes bases, cuando los documentos recibidos en la oferta no incluyan la información y requisitos solicitados, cuando la oferta incurra en falsedad con respecto a la información proporcionada en la integración de su oferta, cuando la oferta contenga precios que sean exageradamente elevados o bajos en relación con los precios promedios del mercado o, cuando el monto ofertado excede el monto disponible publicado.”

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Luego agrega que así ha ocurrido con el precio irreal presentado por el reclamante, por lo que “la actuación de la Comisión Evaluadora en su Informe Razonado de fecha 7 de julio de 2022, que declara inadmisible la oferta de la actora fundado en lo dispuesto en el numeral 22 de las bases de licitación, no merece la calificación de ilegal y/o arbitrario.”

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°144-2022.

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