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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Invocar cláusulas tácitas en un contrato colectivo es improcedente, resuelve la Corte Suprema.

Los recurrentes, solicitaron el reconocimiento de un beneficio pactado en un convenio colectivo celebrado con anterioridad a su contratación indefinida, por lo tanto, no se puede extender dicho beneficio a los trabajadores que no fueron parte de la negociación al momento del acuerdo.

17 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda declarativa deducida por el Sindicato Nº3 de CODELCO, y en su lugar, rechazó la demanda en todas sus partes.

Se demandó a CODELCO, el reconocimiento de los acuerdos logrados en una negociación colectiva anterior a la contratación definitiva de los trabajadores demandantes. Los actores indican que, al ser desvinculados, se les debió pagar la indemnización por años de servicio sin límites legales, pues así se acordó en el instrumento colectivo pactado por el Sindicato y la empresa en el año 2009. Refieren que, si bien al momento de la celebración de dicho acuerdo ellos eran funcionarios a contrata, pasaron a la planta indefinida de la empresa entre agosto y diciembre de 2010, por lo que se entiende incorporado el acuerdo colectivo a su contrato de trabajo.

En su defensa, CODELCO instó por el rechazo de la acción, argumentando que el contrato colectivo es claro en establecer diferencias para los funcionarios que al 31 de diciembre de 2009 se encontraban ya contratados de forma indefinida, a los que sí se les extendería el beneficio de indemnización por años de servicio sin límites legales, y aquellos contratados indefinidamente a contar del 1 de enero del año 2010 -como en la especie lo son los demandantes-, a quienes no se les extendería el mentado beneficio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando que a los trabajadores demandantes se les debe extender el beneficio indicado respecto de la indemnización por años de servicio; decisión que fue revocada por la Corte de Antofagasta, al acoger el recurso de nulidad deducido por la empresa, y en su lugar, desestimar la demanda, al observar que los trabajadores fueron contratados indefinidamente en un periodo posterior a la celebración del contrato colectivo, por lo que no se les puede extender el beneficio que invocan como propio.

En contra de este último fallo los trabajadores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitan unificar consiste en determinar, “(…) La aplicación del principio de primacía de la realidad en relación a su extensión, a partir del reconocimiento de cláusulas tácitas derivadas de dicha aplicación”.

Los actores acompañan tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirman inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia luego de razonar que, “(…) los demandantes no fueron parte de la negociación colectiva del año 2009, pues sus contratos eran a plazo fijo, y solo adquirieron el carácter de indefinidos en diciembre y agosto de 2010, no pudieron ser beneficiados con las ventajas que se acordaron en dicho instrumento colectivo, razón por la cual no es posible dar lugar a la demanda, atendido lo dispuesto en el artículo 320 del Código del Trabajo, que establece que los instrumentos colectivos son solemnes, de modo que para producir efectos para aquellos a quienes van dirigidos, deben escriturarse y registrarse ante la Inspección del Trabajo, no siendo posible que sus efectos se extiendan a personas distintas de aquellas que los acordaron en virtud de una eventual aplicación práctica de sus normas, pues lo anterior implicaría aceptar la existencia de cláusulas tácitas, las que no son admisibles tratándose de instrumentos colectivos”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) de la sola lectura del fallo impugnado, es posible concluir que el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante se construye sobre la base de presupuestos fácticos distintos, pues, tal como se señaló en el numeral cuarto de la motivación que antecede, la judicatura tuvo por acreditado que entre los trabajadores que negociaron colectivamente en dicha oportunidad, no se encontraban los trabajadores demandantes, los que fueron contratadas de manera indefinida a partir del 01 de diciembre de 2010, a excepción de uno de ellas, cuyo contrato data del 9 de agosto de 2010”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº9.226-2022, Corte de Antofagasta Rol Nº446-2021 y Juzgado del Trabajo de Calama RIT O-90-2020.

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