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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Paraguay ha cumplido parcialmente las medidas de reparación dispuestas en favor de una comunidad indígena que fue privada de sus territorios ancestrales.

Es indispensable el diálogo entre las partes, en aras de implementar las acciones necesarias para una pronta devolución del territorio restante (2.999 hectáreas). La visita y audiencia, convocadas para mayo de 2023, podría permitir recibir información y explicaciones de manera directa sobre ello, y facilitar el diálogo.

17 de mayo de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una resolución de supervisión de cumplimiento en la cual constató que Paraguay ha cumplido parcialmente las medidas de reparación dispuestas en favor de una comunidad indígena. Estimó necesario citar a una audiencia para evaluar los avances en conjunto con la comunidad afectada.

La decisión fue dictada en el marco del caso Xákmok Kásek vs. Paraguay, en cuya sentencia de fondo (2010) se condenó al Estado paraguayo por vulnerar los derechos  de una comunidad indígena , y amenazar su supervivencia al vender una parte sustancial de sus territorios a privados.

En la especie, se acreditó la vulneración de los siguientes derechos y garantías: obligación de respetar los derechos, derecho del niño, deber de adoptar disposiciones de derecho interno, derecho a la propiedad privada,  protección Judicial, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a la vida, derecho a la integridad personal) y garantías Judiciales.

Con anterioridad, en los años 2015, 2017 y 2019,  la Corte había constatado el cumplimiento total de tres medidas de reparación, por lo que en la presente oportunidad debía valorar si las medidas restantes fueron cumplidas. Por ello sometió a revisión las siguientes:

-Devolver el territorio tradicional a la Comunidad Xákmok Kásek y velar por su protección frente al menoscabo por acciones del Estado o terceros.

-Suministrar los bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek .

-Establecer en “25 de febrero” un puesto de salud permanente y un sistema de comunicación, y trasladarlos al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente.

-Indemnizaciones por daño material y daño inmaterial (por violación del derecho a la vida), y reintegro de costas y gastos .

-Indemnización colectiva del daño inmaterial (por la violación del derecho a la propiedad comunal) a través de un fondo de desarrollo comunitario.

-Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

-Publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación nacional y su difusión en una emisora radial de amplia cobertura.

-Adopción de medidas de derecho interno para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de pueblos indígenas .

-Visita en terreno a la Comunidad y audiencia de supervisión convocadas para mayo de 2023.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) es indispensable el diálogo entre las partes, en aras de implementar las acciones necesarias para una pronta devolución del territorio restante (2.999 hectáreas pendientes). La visita y audiencia, convocadas para mayo de 2023, podría permitir recibir información y explicaciones de manera directa sobre ello, y facilitar el diálogo. Además, según lo informado por las partes, todavía no se ha realizado ningún pago relativo a la indemnización dispuesta por concepto de retraso”.

Agrega que “(…) el Estado informó que construyó 115 viviendas y un “centro comunitario”, los cuales entregó a la comunidad. Si bien reconocieron dicha entrega, en julio de 2022 los representantes hicieron notar que “varias de las viviendas presentaban rajaduras y problemas” y, en noviembre del mismo año, agregaron que faltaba instalar “conexión eléctrica a las viviendas. La visita a la comunidad que se ha convocado para mayo de 2023 podría permitir recibir información de forma directa sobre los referidos aspectos”.

Comprueba que “(…) quedan pendientes de cumplimiento al menos cuatro medidas de reparación. Tomando en cuenta que han transcurrido más de 11 años desde que venció el plazo para que el Estado cumpliera con dichas medidas, las cuales no son de compleja ejecución, se solicita que proceda a implementarlas a más tardar en diciembre de 2023. En el informe requerido en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución, el Estado debe remitir información actualizada sobre los avances concretos en la implementación de tales medidas”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) considerando que han transcurrido más de 12 años desde la emisión de la sentencia, se reitera lo indicado, en el sentido de que es necesario que, a la mayor brevedad posible, el Estado proceda con avances concretos y significativos para el cumplimiento de la garantía de no repetición ordenada. Por consiguiente, en un informe requerido, Paraguay debe remitir información actualizada y detallada sobre las acciones específicas que esté realizando para conseguirlo”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, así como por el reintegro de costas y gastos.  No obstante, consideró necesario mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto a las medidas restantes pues si bien ha habido avances respecto a ellas, aún no son cumplidas del todo.

 

Vea resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos caso comunidad indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay.

Vea sentencia caso comunidad indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay.

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