Daño moral.
Corte de Santiago eleva indemnización que aerolínea deberá pagar por retardo en entrega de equipaje por lo que el demandante debió asistir a reuniones de trabajo con ropa informal.
El Tribunal de alzada confirmó, en lo apelado, la sentencia pronunciada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que el monto reparatorio se aumenta a una suma más condigna a los perjuicios provocados.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en 40 UF el monto de la indemnización que la empresa Sky Airlines SA deberá pagar por concepto de daño moral, por el retardo en el arribo del equipaje a la ciudad de Concepción, por lo que el demandante debió asistir a reuniones de trabajo con ropa informal.
El fallo señala que, sin perjuicio de haber demostrado el actor que sufrió daños por la tardanza en el arribo de su equipaje, el que hizo consistir en el hecho de haberse presentado con ropa que consideró inadecuada para la tarea de relator que debía cumplir ante un público no determinado, lo cierto es que la norma del artículo 148 del Código Aeronáutico establece un caso de responsabilidad objetiva, sin contemplar la posibilidad de graduar el valor que aquella misma establece para diferentes situaciones que hacen procedente el pago de una indemnización. Así, si bien pudiera estimarse que la destrucción, pérdida o avería del equipaje, producida durante su transporte aéreo, puede resultar en un daño más grave que el mero retardo en su entrega, sucede que la disposición en estudio no hace distinción alguna, por lo que no está autorizado el juez para hacerla, estando dispuesto por la norma que en todos esos casos, se indemnizará ‘con una cantidad equivalente a cuarenta unidades de fomento por cada pasajero’.
La resolución agrega que, corrobora la conclusión anterior, el hecho que en el artículo 147 del Código Aeronáutico, al regular la indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros, se establece un límite al monto, al decirse que ‘no excederá’ de 250 unidades de fomento por cada uno de ellos, contemplando incluso una exclusión de responsabilidad si el transportador prueba que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo, o que le fue imposible adoptarlas.
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