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Recurso de casación acogido.

No se puede desheredar a hija por falta de relación con el padre, por cuanto no equivale a un maltrato psicológico o abandono injustificado, resuelve el Tribunal Supremo de España.

La aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla.

19 de mayo de 2023

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó desestimar una demanda que tenía por objeto dejar sin efecto la desheredación de una hija por su padre en un testamento.

La recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que no consta que haya maltratado psicológicamente a su padre desde que se separó judicialmente con su madre como se afirma en el testamento, como así tampoco que no quiso mantener ningún tipo de relación con él, pues si bien el testador manifiesta haber iniciado una nueva vida con otra mujer, a quien deja como heredera universal, con ocasión de su situación emocional que terminó lesionando su salud mental, no hay pruebas de ello.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija.”

En esa dirección, advierte que “(…) la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal acogió el recurso de casación interpuesto, declarando que no concurre causa de desheredación, por lo que procede a anular la institución de heredera de la nueva mujer del padre de la recurrente en cuanto perjudique la legítima de la demandante.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°556-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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