Noticias

imagen: dercocenter
Argentina.

Agencia estatal que solicitó ser “amicus curiae” en un juicio contra un parlamentario, no posee legitimación activa para impugnar decisiones.

La agencia carece de la calidad de parte en el proceso penal. Dicha carencia conlleva, como lógica consecuencia, la imposibilidad de gozar del conjunto de prerrogativas y derechos que como tales posee quienes son partes en el proceso. Y dentro de aquel continente se encuentra la facultad de recurrir. El poder de impugnar se encuentra circunscripto a las partes, tal como surge claramente en la normativa.

20 de mayo de 2023

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por la defensa de un parlamentario imputado por homicidio culposo, que se opuso a que la autoridad estatal en materia vial interviniera en la causa en calidad de “amicus curiae” (amigo del tribunal).

El político fue imputado penalmente tras ser acusado de provocar un accidente de tránsito que causó la muerte a una mujer y lesionó gravemente a otras personas. En el marco de este proceso penal, la agencia estatal solicitó autorización a la Fiscalía para intervenir en la causa en calidad de amicus curiae, para así “(…) ampliar la perspectiva del debate y enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juego en la causa”.

El Fiscal del caso desestimó la solicitud, por estimar que no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que correspondan a éstas. Contra esta decisión la agencia interpuso un recurso de queja que fue acogido. Así, el tribunal ordenó a la Fiscalía que le confiriera acceso a la investigación en curso, con las limitaciones propias atendida su calidad de amicus curiae.

El parlamentario interpuso un recurso de apelación contra esta decisión. Estimó que no se puede vulnerar el derecho a defensa de quien pretende ingresar al proceso en el carácter de amicus curiae, porque «(…) no puede invocar derecho de defensa al no ser acusados y tampoco querellantes, ni actores civiles, ni demandados civiles, ni fiscales. No tiene posibilidad de arrogarse derechos exclusivos de las partes. Es un error admitir al Estado como amicus curiae, al ser una contradicción o al menos una interpretación contra legem, totalmente contraria al sentido de la protección internacional establecida en los Tratados”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la agencia carece de la calidad de parte en el proceso penal. Dicha carencia conlleva, como lógica consecuencia, la imposibilidad de gozar del conjunto de prerrogativas y derechos que como tales posee quienes son partes en el proceso. Y dentro de aquel continente se encuentra la facultad de recurrir. El poder de impugnar se encuentra circunscripto a las partes, tal como surge claramente en la normativa”.

Agrega que “(…) la agencia carece de legitimación activa para ser impugnante en el proceso penal. Por dicha razón no tenía la facultad para impugnar la decisión del Fiscal de Instrucción que no hizo lugar a su petición de serle otorgado el carácter de amiga del tribunal y el ingreso consiguiente al proceso penal. En atención a tal ausencia de impugnabilidad subjetiva es que ha errado el a quo al admitir la vía recursiva y luego revocar la resolución emitida por el Fiscal”.

Comprueba que “(…) existe ausencia de impugnabilidad objetiva, por cuanto la resolución denegatoria de ingreso como amiga del tribunal no se encuentra dentro de aquellas que la ley enumera como que pueden ser recurridas. Tampoco encuadra genéricamente en aquellas que causan gravamen irreparable, por cuanto su función es solamente la de brindar una opinión experta no vinculante, manteniendo incluso la posibilidad de ingresar eventualmente ante los órganos jurisdiccionales superiores, lo que hace ostensible la ausencia de un perjuicio”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) las normas protectorias de los Derechos Humanos, sean de orden interno o internacional, amparan a las personas respecto a las violaciones de tales derechos por parte de los Estados, razón por la cual ningún Estado –en este caso la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo estatal- puede alegar que se le están violentado sus derechos humanos, los cuales carece por definición, al no permitírsele ingresar como amiga del tribunal”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar la resolución impugnada.

 

Vea sentencia Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje 11758087.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *