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Recurso de nulidad acogido.

No se puede condenar al imputado sólo con la declaración de funcionario policial, por cuanto vulnera el principio de razón suficiente, resuelve la Corte de Santiago.

El dueño del móvil, fuente primaria de la información y presunto afectado por el ilícito no concurrió a estrados a mantener su imputación, lo que impidió confrontar su relato con la versión alternativa de los hechos que proporcionó el encartado.

20 de mayo de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, por haber condenado al acusado a la pena efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, lo condenó sólo con ocasión de la declaración de una funcionaria policial que no fue testigo presencial del robo y sin que la víctima y el dueño del vehículo se presentaran en estrados. Desestimando la teoría del acusado, quien declaró que fue el dueño el que le entregó de forma voluntaria el auto. Es decir, se cuenta con dos testimonios contradictorios, el del funcionario policial y la versión del acusado, situación que la normativa aplicable resuelve a favor del imputado, a quien le asiste el principio de inocencia, en tanto el persecutor debe cargar con el peso de la prueba.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 3743 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que “(…) más allá del ejercicio efectuado por el Tribunal para justificar la incorporación de diversos elementos probatorios en orden a demostrar la existencia del delito base de robo con intimidación, queda de manifiesto que los antecedentes proporcionados por los funcionarios policiales en el juicio oral, emanan de una única fuente de información, como lo es, el testimonio del dueño del vehículo, prestado exclusivamente ante la Carabinera Cristina Poblete Zamora, puesto que el funcionario Joaquín Fuentes Muñoz sólo intervino en la detención del acusado.”

Enseguida, agrega que “(…) el dueño del móvil, fuente primaria de la información y presunto afectado por el ilícito no concurrió a estrados a mantener su imputación, lo que impidió confrontar su relato con la versión alternativa de los hechos que proporcionó el encartado. Es preciso destacar que la declaración de la víctima ha sido considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba disponible, cuando ella cumple con los parámetros de credibilidad subjetiva, de credibilidad objetiva y de persistencia en la incriminación, cuyo no es el caso, atendida su incomparecencia.”

Con ello, refiere que “(…) el razonamiento probatorio efectuado por el tribunal ha transgredido el principio de razón suficiente, como elemento integrante de las reglas de la lógica, por cuanto éste se contraviene cuando “no se justifica que los datos percibidos y tenidos por relevantes tienen entidad suficiente para fundamentar un juicio de fiabilidad o su contrario; o si los datos admiten más de una interpretación y no se justifica por qué se emplea un determinado criterio inferencial en lugar de otro alternativo también plausible”.

Al respecto, “(…) el contenido esencial de este principio emanado de las reglas de la lógica es que “se requiere la demostración de que un enunciado sólo puede ser así y no de otro modo”. Lo anterior, debido a que el Tribunal de Juicio Oral no se hizo cargo, de manera suficiente, de los antecedentes exculpatorios que arroja la declaración del imputado y de las inconsistencias en elementos periféricos de los hechos que se advierten en el relato de los policías que declaran sobre lo que habrían escuchado decir al ofendido.”

En lo concerniente a la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral y al establecimiento de los presupuestos fácticos que se tuvieron por probados, “(…) fluye que efectivamente se vulneró la regla del pensamiento de la “razón suficiente” puesto que se arribó a una conclusión que no se aviene con las probanzas que le fueron aportadas, dado que éstas no necesariamente permitían conducir a aquélla, por lo que la construcción silogística no resultó coherente en relación a este contenido.”

De esta forma, “(…) la falta de motivación no sólo comprende la ausencia absoluta de fundamentación, sino también los vacíos en el discurso, las inconsistencias en la argumentación y la falta de explicaciones para excluir hipótesis capaces de desestimar la imputación.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1553-2023.

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