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Corte Suprema de Estados Unidos.

No es contraria al comercio interestatal la ley californiana que prohíbe la venta de carne proveniente de cerdos “confinados de manera cruel”.

Los legisladores otorgaron al Congreso un poder considerable para regular el comercio interestatal y adelantarse a las leyes estatales que sean contrarias. Si bien esta Corte ha inferido una regla adicional ejecutable judicialmente contra ciertas leyes estatales adoptadas incluso cuando el Congreso no se pronuncia, la jurisprudencia sugiere también una extrema precaución en su ejercicio.

21 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Estados Unidos desestimó el recurso de apelación deducido contra un fallo de segunda instancia que desestimó una acción contra una ley californiana que regula el mercado de carne de cerdo. Estimó que la normativa no es arbitraria ni proteccionista, por no afectar el comercio interestatal.

Los recurrentes son dos organizaciones del sector cárnico y agrícola que recurrieron contra una ley del Estado de California conocida como “Propuesta 12”, que prohíbe la venta de carne que proviene de cerdos reproductores (o su descendencia) que estén “confinados de manera cruel”. Por estos efectos, la norma considera que un confinamiento es “cruel” si impide que un cerdo “(…) se acueste, se levante, extienda completamente sus extremidades o gire libremente”.

Los recurrentes, cuya pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia, alegaron que la ley es contraria a la Constitución Federal por establecer requisitos discriminatorios y excesivamente onerosos para el comercio interestatal, puesto que la mayoría de los productores que proveen carne a California residen en otros Estados. Así, señalaron que ello es injusto tanto para los empresarios californianos como para  los residentes en otros lugares del país.

En este sentido adujeron que la ley viola la “Cláusula de Comercio latente”, que confiere al Congreso el poder para regular las actividades comerciales interestatales y para prohibir, de ser el caso, ciertas normativas de esta materia  que pudieran ser arbitrarias y proteccionistas, aun a falta de ley federal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la Cláusula de Comercio prohíbe el cumplimiento de las leyes estatales impulsadas por proteccionismo económico, es decir, medidas regulatorias diseñadas para beneficiar los intereses económicos del Estado, al imponer una carga a los competidores fuera de este”

Agrega que “(…) los legisladores otorgaron al Congreso un poder considerable para regular el comercio interestatal y adelantarse a las leyes estatales que sean contrarias. Si bien esta Corte ha inferido una regla adicional ejecutable judicialmente contra ciertas leyes estatales adoptadas incluso cuando el Congreso no se pronuncia, la jurisprudencia sugiere también una extrema precaución en su ejercicio”.

Comprueba que “(…) si bien los peticionarios argumentan que la Proposición 12 no beneficia a los cerdos, no han pedido a esta Corte que trate los daños putativos al bienestar de los animales fuera del estado u otros intereses no económicos como daños independientes reconocibles en virtud de la Cláusula de comercio inactiva. Tampoco podrían haber procedido de otra manera. Nuestras decisiones han autorizado reclamos que alegan «cargas sobre el comercio». No proporcionan a los jueces “una licencia itinerante” para reevaluar la sabiduría de la legislación estatal a la luz de cualquier interés concebible fuera del estado, económico o de otro tipo”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los recurrentes quieren que se reconozca una regla “casi per se ” contra la aplicación de las leyes estatales que tienen “efectos extraterritoriales”, aunque esta Corte ha reconocido que todas las leyes estatales crean efectos dominó más allá de sus fronteras. Alternativamente, nos piden que impidamos que un Estado regule la venta de un bien de consumo ordinario dentro de sus propias fronteras en términos no discriminatorios, aunque la línea de casos juridprudenciales que invocan nunca antes había dado tal resultado. Al igual que los tribunales que enfrentaron este caso ante nosotros, declinamos ambas invitaciones imprudentes de los peticionarios”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos.

 

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