Diario Constitucional

Sistema de salud.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a isapre por enviar correo a afiliados sobre «efectos» del proceso constituyente.

El Tribunal de alzada desestimó actuar arbitrario de la autoridad fiscalizadora al sanción a la empresa por extralimitarse en la información que, por ley, está autoriza a entregar a los afiliados.

Por Redacción·22 de mayo de 2023·3 min de lectura
Imagen: La Nación
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta que sancionó a la sociedad Isapre Colmena Golden Cross SA, por enviar correo electrónico en abril de 2022, a sus afiliados, refiriéndose a los “efectos” que tendría el proceso constitucional sobre el sistema de salud.

El fallo señala que, lo comunicado se tituló ‘Información importante. Discusión Constitucional Abril 2022’, y se concentró en afirmar que: ‘El pleno de la Convención aprobó este martes 19 de abril, la creación de un ‘Sistema Nacional de Salud’ de carácter universal y público, al que deberán pertenecer todos los chilenos. El nuevo ‘Sistema Nacional de Salud’ se financiará con rentas generales de la nación y la ley podrá establecer, para este fin, un cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores. Lo anterior significa que la ley podrá determinar que todo o parte de tu cotización de salud (actualmente, tu 7%) se destine al financiamiento de este sistema público. Por lo que, si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas’.

Para el tribunal de alzada capitalino, lo anterior, excede con creces, los límites de la información relevante que esa institución de salud previsional podía comunicar a sus afiliados, siendo que esta se limita a materias fundamentales de los contratos, tales como valores de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento, ello vinculado a que esas mismas instituciones tienen por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, conforme señala su artículo 173.

Comentarios (2)

  1. Carlos

    Para mi que las Isapres y los políticos EN SU CONJUNTO, se coaligaron para no pagar lo adeudado. Los políticos recibieron la coima y ya. ..!!

  2. Raul

    no comparto el fallo, no importa que no esté dentro de las facultades de las Isapres el advertir situaciones que al común de los ciudadanos, no tenemos acceso ni menos sopesar las consecuencias de una mal decision al no tener la información veraz, como lo fue el retiro de los Fondos de pensión. La Justicia está muy lejos de ser lo que el común de los ciudadanos esperamos de la justicia, y yo creo que este se fundamenta en los desaciertos y acción de la Justicia en el periodo 1973 a 1980 y posterior , al punto que Augusto PINOCHET Ugarte fue sometido a proceso pero nunca hubo un veredicto final , y estoy convencido que está es la razón de la situación actual del país , por la división profunda por no haber actuado la Justicia según le corresponde, lo mismo de hoy al permitir libertades de gente que ha cometido delitos. Creo que como nación nos debemos respeto y un minimo de criterio común, y se debe terminar con Poderes omnipotente, y creo que todo Poder debe ser controlado y revisados sus actos, no creo en los seres perfectos . Con el respeto debido es mi opinion

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