Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Universidad debe reembolsar el descuento hecho por aporte al seguro de cesantía de docente despedida injustificadamente.
El máximo Tribunal indicó que, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisfacen las causales de retención del aporte patronal consideradas en el artículo 13 de la Ley N°19.728.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.
Se demandó tutela de derechos fundamentales y despido improcedente en contra de una Universidad. La demandante, expresó que desde el año 2015 trabaja como docente para la institución, siendo su último cargo el de Directora de Pedagogía en la Facultad de Educación de la casa de estudios demandada.
Refiere que la decana de Educación la denostaba en forma constante, por el mero hecho de ser mujer, pese a poseer los estudios necesarios para el cargo y una amplia trayectoria nacional e internacional. En tal contexto, fue despedida en enero de 2020, en un acto que considera discriminatorio por razón de género, pues junto a ella, el plantel sólo desvinculó a mujeres, manteniendo a los hombres en puestos directivos.
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