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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia no vulneró la libertad de expresión de político que permitió publicaciones discriminatorias contra la comunidad musulmana en su página de Facebook, en plena campaña electoral.

Se puede aceptar que los comentarios reflejaban un grado de malestar social que podría requerir una respuesta política, además del hecho de que correspondían al tipo específico de comunicación que se encuentra en ciertos portales en línea. No obstante, en un contexto electoral, el impacto del discurso racista y xenófobo se hace mayor y más nocivo, particularmente por el clima político y social conflictivo que primaba en aquel momento.

22 de mayo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que un político dedujo contra Francia por la presunta vulneración de su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Estimó que la condena dictada en su contra fue racional y proporcionada.

En 2011, el demandante se presentó como candidato al parlamento representando al Frente Nacional. En este contexto, publicó un comentario en su página de Facebook en tono de burla contra su contendor político, que generó muchas reacciones entre sus seguidores.

Muchos de los comentarios fueron considerados discriminatorios y racistas, por asociar a la comunidad musulmana con la inseguridad y delincuencia. Se interpuso una denuncia penal en contra del político por permitir ese tipo de publicaciones en su red social. A raíz de su permisividad, él y algunos de sus seguidores fueron condenados a pagar una multa de $4.000 euros cada uno, por el delito de incitación al odio o violencia contra un grupo o individuo.

Apeló el fallo en segunda instancia. Si bien el tribunal desestimó su pretensión, por otro lado accedió a rebajar su multa a $3.000 euros. El ad quem estimó que al hacer público a sabiendas su “muro” de Facebook, el recurrente asumió la responsabilidad por el contenido de los comentarios ofensivos publicados, que, según las declaraciones que había hecho para justificar su posición, consideró compatibles con la libertad de expresión.

Tras agotar la vía nacional demandó al Estado en estrados del TEDH, aduciendo una vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) se puede aceptar que los comentarios reflejaban un grado de malestar social que podría requerir una respuesta política, además del hecho de que correspondían al tipo específico de comunicación que se encuentra en ciertos portales en línea. No obstante, en un contexto electoral, el impacto del discurso racista y xenófobo se hace mayor y más nocivo, particularmente por el clima político y social conflictivo que primaba en aquella oportunidad”.

Agrega que “(…) el “muro” de Facebook del demandante no es comparable a un “gran muro administrado profesionalmente”, como un Portal de noticias de Internet que se ejecuta sobre una base comercial. El artículo 10 del Convenio también consagra “deberes y responsabilidades” que deben asumir los políticos cuando deciden utilizar las redes sociales, en particular para cumplir objetivos electorales. En este caso, el demandante no era un mero particular y él mismo señaló que estaba utilizando su cuenta de Facebook en su calidad de concejal, en vísperas de unas elecciones”.

Comprueba que “(…) el lenguaje utilizado en los comentarios claramente incitaba al odio y la violencia contra ciertas personas por su religión y esto no podía ser disfrazado o minimizado por el contexto electoral o por el deseo de discutir las dificultades locales. Deseable hubiera sido un grado mínimo de moderación posterior o filtrado automático para identificar comentarios claramente ilegales, aunque el demandante libremente decidió mantener públicos los comentarios en su cuenta de Facebook”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) las decisiones de los tribunales nacionales se basaron en razones pertinentes y suficientes, tanto en cuanto a la responsabilidad atribuida al demandante, en su calidad de político, por los comentarios ilegales publicados en el período previo a las elecciones en su “muro” de Facebook por terceros, que a su vez habían sido identificados y procesados como cómplices, como en cuanto a su condena penal”.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 145 (2023).

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