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Corte Suprema de Argentina.

Llamar “kapo judio” a periodista por otro judío, con ocasión de opinar en un canal de TV acerca del asesinato de tres jóvenes israelís, se encuentra amparado por la libertad de expresión a pesar de ser agraviante y exagerado.

El actor se expuso voluntariamente al escrutinio público de sus ideas al participar de forma activa en debates sobre temas de interés público, a la par que dispone de un acceso significativamente amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el asunto y refutar expresiones agraviantes.

22 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó la sentencia de segunda instancia que rechazó una demanda deducida por Pedro Brieger, periodista internacional, en contra del Director para América Latina del Centro Simon Wiesenthal, a fin de obtener la reparación de los daños derivados de la publicación de expresiones injuriantes en el portal de Infobae.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho al honor al haber considerado que la libertad de expresión era un derecho absoluto, puesto que con ocasión de las opiniones vertidas en un noticiero de la TV pública donde hizo alusión al secuestro y asesinato de tres jóvenes israelís a manos de palestinos, no sólo comentó el demandado en una editorial del periodista que era un “judío que defiende antisemitas” y que “por ello se convierte en su cómplice”, sino que además el demandado se refirió al periodista como “kapo judío”, lo que lo desacredita frente a sus pares judíos, afectando su reputación en su carácter de persona pública y una deshonra personal que perjudicó severamente su autoestima.

Lo anterior, ya que, él es judío al igual que el demandado, e hijo de judíos alemanes que debieron escaparse de la Alemania nazi, por lo que ningún insulto puede ser más injurioso ni más ofensivo para un judío que otro judío lo llame kapo, ya que es lo mismo que llamarlo asesino de hermanos o cómplice de sus asesinos o verdugo de su propio pueblo.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) las expresiones se refieren a un asunto de interés público y a una persona que puede caracterizarse como figura pública, esto es, que está íntimamente involucrada en la resolución de importantes cuestiones públicas o que, por razón de su fama, tiene gran influencia en áreas que preocupan, importan o interesan a toda la sociedad.”

En efecto, “(…) el señor Brieger, en su carácter de periodista especializado en política internacional, ha intervenido en numerosas ocasiones en la esfera pública generando discusiones en el seno de la sociedad argentina sobre el conflicto palestino-israelí.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) las expresiones que dieron origen a estas actuaciones surgieron en el marco de una polémica desatada públicamente entre el actor y el demandado, en su carácter de Director del Centro Wiesenthal para América Latina, organización que se dedica a monitorear y combatir el antisemitismo y la intolerancia y a identificar y extraditar criminales de guerra nazi.”

De ahí que “(…) el actor se expuso voluntariamente al escrutinio público de sus ideas al participar de forma activa en debates sobre temas de interés público, a la par que dispone de un acceso significativamente amplio a los medios de comunicación y, por lo tanto, de la posibilidad de expresar su punto de vista sobre el asunto y refutar expresiones agraviantes.”

En ese sentido, “(…) junto con la necesidad de garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos de interés público, explican que el margen tolerancia del actor frente a la crítica debe ser mayor”.

Por otra parte, señala que “(…) las expresiones controvertidas -«kapo judío» y «cómplice de antisemitas»- no atribuyen al actor conductas ilícitas específicas ni constituyen afirmaciones de hecho de las que se pueda predicar la veracidad o falsedad, sino que se trata de juicios de valor que relacionan la postura del actor con una ideología determinada.”

En esa dirección, agrega que “(…) las locuciones tienen relación con las ideas que el demandado quiso exponer en el debate público suscitado con el actor. Pese a ser exageradas y agraviantes en la percepción del actor, no pueden considerarse, que manifiestamente carezcan de relación con la ideas u opiniones que se expongan.”

En consecuencia, “(…) las expresiones, examinadas en su contexto y teniendo en cuenta las posibilidades de respuesta del actor, no exceden el alcance de un juicio de valor sobre un asunto de interés público. El hecho de que las manifestaciones vertidas por el señor Widder sean susceptibles de herir los sentimientos del actor no justifica una condena indemnizatoria. De otro modo, se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a asuntos de interés para toda la sociedad.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario, por considerar que la publicación se encuentra amparada por la libertad de expresión en materia de opiniones.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: CIV 464322015CS1.

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