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España.

Responsabilidad de ciclista en un accidente de tránsito se confirma: impactó el lateral de un vehículo mientras circulaba a exceso de velocidad por la acera peatonal.

Si bien en las zonas peatonales el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas, en el momento de la colisión el coche ya había alcanzado la acera, motivo por el cual su conductora estaba mirando hacia su izquierda para comprobar que podía acceder finalmente a la calzada desde la acera, que ya estaba ocupando, cuando el ciclista circulando a velocidad inadecuada colisionó contra la puerta del copiloto.

22 de mayo de 2023

La Audiencia Provincial de Álava (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un ciclista que fue condenado debido a su responsabilidad en un accidente de tránsito. Confirmó la valoración del a quo en cuanto a que el exceso de velocidad y la falta de cuidado del recurrente provocaron el choque.

Según refieren los hechos, el recurrente impactó el lateral de un vehículo que salía de un estacionamiento. Se acreditó que el accidente ocurrió mientras se desplazaba en bicicleta en la acera peatonal. Posteriormente dedujo una demanda de responsabilidad extracontractual contra el conductor y su aseguradora. Sin embargo, esta fue desestimada por el a quo, razón por la cual apeló en segunda instancia.

En su presentación alegó que el a quo valoró erróneamente la prueba y aplicó arbitrariamente el derecho, toda vez que, en su opinión, los antecedentes son suficientes para acreditar la responsabilidad del conductor.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) los litigantes discuten la forma de producirse el accidente, ya que mientras el recurrente sostuvo que la conductora se incorporó a la circulación desde el estacionamiento del supermercado sin cerciorarse de que lo hacía sin peligro, la aseguradora sostuvo que la causa del siniestro sólo le es atribuible al recurrente quien circulaba con su bici por la acera a velocidad inadecuada y embistió al coche que ya estaba en la acera esperando para incorporarse a la circulación de la calzada”.

Comprueba que “(…) los levísimos daños que se produjeron en el coche (marca negra del neumático de la bici en la puerta) se sitúan en la puerta del copiloto, de lo que se infiere que fue la bici la que colisionó contra el coche no al revés, y la declaración de los agentes de la Policía respecto a que el coche ya había salido del estacionamiento a la acera en el momento de la colisión, que el coche estaba y en la acera, que fue la bici la que golpeó al vehículo y que el ciclista salió despedido por la inercia, ya que este vio al coche y frenó, pero por la velocidad a la que circulaba salió despedido por encima de este”.

Señala que “(…) si bien en las zonas peatonales el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas, en el momento de la colisión el coche ya había alcanzado la acera, es decir, había finalizado la primera de las incorporaciones, motivo por el cual su conductora estaba mirando hacia su izquierda para comprobar que podía acceder finalmente a la calzada desde la acera, que ya estaba ocupando, cuando el ciclista circulando a velocidad inadecuada colisionó contra la puerta del copiloto”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) la revisión de lo actuado evidencia la imposibilidad de acoger la pretensión revocatoria de la parte apelante, compartiendo enteramente este tribunal la valoración de las pruebas llevada a cabo por la juez de la  instancia, de forma conjunta, objetiva y acorde a las reglas de la sana crítica, siendo que ninguna causa se aprecia para sustituir el criterio valorativo de la juzgadora de la instancia, habiendo realizado un análisis meticuloso a partir del cual llega a la conclusión de que el siniestro es únicamente imputable al recurrente”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo recurrido.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Álava 1356/2022.

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