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Ataques en redes sociales.

Corte Constitucional de Colombia exhorta a autoridades políticas a legislar para prevenir y sancionar la violencia de género en internet.

La violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura. Es obligación del Estado hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla.

23 de mayo de 2023

La Corte Constitucional de Colombia desestimó parcialmente la acción de tutela deducida contra la autoridad electoral por los ataques en línea que han experimentado las accionantes en el ejercicio de su profesión. Si bien en el caso concreto no se acreditaron las vulneraciones alegadas, la Corte hizo un llamado a las autoridades y entidades políticas para que legislen contra la violencia de género en internet.

Las accionantes son un grupo de periodistas que accionaron en sede tutelar para alegar una presunta vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, a la libertad de prensa y al derecho a la no discriminación. Lo anterior, pues en el ejercicio de su labor, orientada al acontecer político, sufrieron una serie de ataques en redes sociales que catalogaron de “misóginos y censuradores”.

Agregaron que muchos de estos ataques provinieron de políticos que buscaban denigrar e “infantilizar” su trabajo. Alegaron que en muchas ocasiones toleraron y alentaron las agresiones en contra, por ejemplo, compartiendo hashtags de usuarios que las tildaban de “sicarias”, “paracas” y “guerrilleras”, entre otros epítetos.

En su presentación, denunciaron la inacción de la autoridad electoral frente a estos hechos, en contravención a sus facultades fiscalizadoras de los actos de las personalidades políticas. Por ello, solicitaron que se declare que los partidos y movimientos políticos se beneficiaron de las agresiones en su contra y que se ordene la creación de un mecanismo de denuncia, para que la autoridad ejerza de mejor manera su control.

La acción fue desestimada en primera instancia. El tribunal estimó que la autoridad solo posee facultades para sancionar a partidos y movimientos políticos, pero no a miembros determinados, lo cual, a su juicio, es una prerrogativa de los respectivos comités de ética de cada organización. Además, agregó que “(…) no se acreditó que en su momento las accionantes hubieran puesto en conocimiento de la autoridad o de los partidos y movimientos políticos, los hechos que alegaron en la tutela”. Las periodistas impugnaron esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) si bien se advierte un déficit normativo sobre la ruta de acción específica para los casos de violencia en línea, ello no puede significar que exista un deber de la autoridad o de los comités de ética de hacer una verificación previa de las interacciones en redes sociales. De ahí que no resulte desproporcionado entender que para activar la función sancionatoria de estos organismos, es necesario que las víctimas pongan en conocimiento de los partidos o movimientos políticos, así como del CNE o de las autoridades competentes los hechos que consideran transgresores”.

Agrega que “(…) aunque no se encontró acreditada la vulneración, es pertinente destacar que el presente asunto requiere no solo de un análisis sobre las acciones u omisiones de la autoridad y los partidos o movimientos políticos vinculados, sino de un estudio a partir de la perspectiva de género y un abordaje multinivel. En este sentido los Estados tienen, entre otras, las obligaciones de garantizar que tanto los agentes estatales como los no estatales se abstengan de incurrir en todo acto de discriminación o violencia contra la mujer, además de prevenir y proteger”.

Observa que “(…) en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga las recomendaciones que la OEA y ONU Mujeres han formulado para combatir la violencia de género digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno mediante la inclusión de esta forma de violencia como conducta sancionable. El déficit normativo evidenciado en esta oportunidad es una muestra de la insatisfacción de dichas recomendaciones, por lo que es claro que en Colombia persiste la deuda con las mujeres de garantizarles una vida libre de todo tipo de violencias, particularmente la violencia en línea”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura. Es obligación del Estado hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción y confirmar parcialmente el fallo recurrido. Sin perjuicio de lo anterior, exhortó a los movimientos y partidos políticos a adoptar códigos de ética para prevenir y sancionar la violencia en internet. Del mismo modo, ordenó a los órganos pertinentes presentar un proyecto de ley para hacer frente a esta problemática.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-087-2023.

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