Derecho a la no discriminación.
Empleador no puede negarse a renovar un contrato de prestación de servicios, en razón de la orientación sexual del trabajador, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En una sociedad democrática, el derecho a la protección contra la discriminación está por sobre el derecho a la libre elección de contratar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que un empleador no puede negarse a celebrar un contrato con un trabajador independiente, en razón a su orientación sexual.
El caso tiene su origen luego que, un periodista entre el año 2010 y 2017 le prestaba servicios a un canal de televisión, cuyo único accionista era la Hacienda pública. Para dichos efectos, celebraba contratos de corta duración como profesional independiente, sin embargo, con el propósito de promover la tolerancia hacia las parejas homosexuales, decidió publicar un video clip navideño en YouTube en el que aparecía con su novio, situación que implicó que, el canal dejara sin efecto los turnos que se habían estipulado en el último contrato y; que no se le solicitaran más sus servicios.
En mérito de ello, decidió demandar a la cadena de televisión a fin de que se le indemnizara por una suma superior a los 20.000 euros, por concepto de daños y perjuicios y; compensación por la vulneración del principio de igualdad de trato debido a la orientación sexual, consistente en una discriminación directa en lo relativo a los requisitos de acceso y ejercicio de una actividad económica con arreglo a un contrato de Derecho civil.
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